Vol. 4 No. 26 (2010): Derecho, minorías y grupos vulnerables: otra mirada ala descapacidad

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La revista IUS ofrece en esta ocasión un número en el que aborda el tema de los grupos humanos que por razón de género, edad, preferencia sexual o discapacidad se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, inquiriendo en las respuestas que el derecho ha brindado —o razonando sobre las que está pendiente de ofrecer aún— para lograr una mejor inserción social de éstos. Con especial énfasis, expone diferentes miradas sobre la discapacidad y el papel que el derecho civil y el derecho de familia han tenido en el diseño de instrumentos jurídicos dirigidos a velar por el ejercicio efectivo de los derechos de las personas que se encuentran en esta situación de desventaja.

 

El 13 de diciembre de 2006 fue aprobada en Nueva York la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta Convención es el resultado de un largo proceso, en el que participaron varios actores. Este nuevo instrumento ha supuesto importantes consecuencias para las personas con discapacidad, y entre las principales se destaca la “visibilidad” de este grupo ciudadano dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones

 

Unidas, la asunción indubitada del fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, y el contar con una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas. Asimismo, la Convención exige el establecimiento de sistemas para supervisar exhaustivamente la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en todo el mundo, así como el establecimiento de sistemas de cooperación internacional mediante los cuales los gobiernos, las organizaciones de discapacidad y otros participantes compartan conocimiento e ideas y trabajen para mejorar las condiciones de vida de las personas en esta situación. Se trata de dar las claves por las que el derecho debe transitar en pos de desplegar una función no sólo tuitiva, sino recognoscente, del ejercicio de la capacidad de la persona, aun cuando sean mínimas las posibilidades de su actuación.

 

En definitiva, se trata de la búsqueda de la integración social de un sector sensible de la población que tiene derecho a su realización y afianzamiento, también personal, moral y familiar. En todo caso, la dimensión del ser humano y su infinita posibilidad de realización van mucho más allá de sus limitantes físicas, sensoriales, mentales o intelectuales. No por casualidad el ser humano ha de ser el centro de atención del derecho, y su salvaguardia como ente integrante de un conglomerado social, su principal cometido.

Published: 2016-12-07

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