APUNTES SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO DEL SIGLO XIX. UNA MIRADA HISTÓRICA
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v4i25.2010.215Keywords:
Derecho constitucional latinoamericano, cambios constitucionales en Latinoamérica, rasgos del derecho constitucional latinoamericano.Abstract
El presente artículo realiza un análisis del derecho constitucional latinoamericano, enfatizando que éste, en términos generales, es resultante del acuerdo entre liberales y conservadores que se produjo en los inicios del siglo xx, caracterizándose por seguir patrones foráneos y ser poco original en relación con las propias problemáticas del área. Así, puntualiza cómo muchas de las contribuciones realizadas han quedado atrapadas en el marco de la inclusión de derechos, hasta conformar largas listas. Sobre estas consideraciones se hace una valoración de las
reformas constitucionales producidas en las últimas décadas y de la necesidad de que vayan acompañadas de cambios estructurales.
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Este escrito se relaciona con un proyecto mayor, y de más largo alcance, referido al constitucionalismo regional. Una versión expandida del mismo será presentada en Bogotá, Colombia.
Adoptado en Constituciones como las de Argentina, 1994; Colombia, 1991; Paraguay, 1992; Perú, 1993, entre otras. Véase, por ejemplo, mi trabajo “Recientes reformas constitucionales en América Latina”, Desarrollo económico, vol. 36, núm. 144, 1997, pp. 971-990.
En mi opinión, las principales excepciones, en este sentido, están representadas por Constituciones como las de Ecuador y Bolivia, aprobadas en 2008 y 2009, respectivamente. Con todas sus enormes imperfecciones e inconsistencias, ambos textos —y muy especialmente el de Bolivia— representan un intento de una mayor innovación institucional. La nueva Constitución de Bolivia, en particular, responde además —y como pocas otras— a un objetivo principal de crucial importancia para la izquierda, cual es el de la integración política y social de un sector mayoritario de la población —el sector indígena— tradicionalmente excluido del poder por las minorías gobernantes.
Véase The Legal Foundations of Inequality, Cambridge, Harvard University Press, 2010.
Una cuestión clave, tan importante como difícil de responder, se refiere a cómo definir la idea de “fuerzas progresistas” o “de izquierda” (términos que en adelante, y por ahora, tomaré como sinónimos). Provisionalmente, asociaré dichos términos a lo que fue la tradición radical-republicana que podemos encontrar en la historia constitucional
latinoamericana, y que asocio —es mi interpretación— con dos rasgos fundamentales. Primero, una marcada vocación por fortalecer el poder del pueblo y de sus representantes en el proceso de toma de decisiones y, segundo, una preocupación por los aspectos sociales de las nuevas comunidades entonces nacientes, y que se traducía de modo habitual en una preocupación por la igualdad, que implicaba trabajar por mejorar la suerte de los más desfavorecidos.
Se puede comprobar la extensión de estas nuevas listas de derechos sociales en Constituciones como las de Argentina, de 1994; Bolivia, de 2009; Brasil, de 1988; Colombia, de 1991; Ecuador, de 2008, y Venezuela, de 1999, aunque, por supuesto, estoy generalizando y simplificando un panorama complejo a los fines de tornar más visible
el argumento.
Analizo la cuestión en The Legal Foundations..., cit.
Algunos de tales problemas pueden verse resumidos, por ejemplo, en The Failure of Presidential Democracy, editado por Juan Linz y Arturo Valenzuela, Baltimore, The Johns Hopkins University Press, 1994.
La posición de Unger y una discusión importante en la materia puede encontrarse en Presidencialismo vs. parlamentarismo, editado por Carlos Nino, Buenos Aires, eudeba, 1988.
Lo dicho no niega que las nuevas reformas hayan introducido algunos compromisos orientados, por caso, a fomentar la participación política de las mayorías. Encontramos así referencias renovadas a los derechos participativos de la ciudadanía en Constituciones como las de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Paraguay o Venezuela. En Constituciones como las citadas, por lo demás, se advierten algunas —pocas, pero no insignificantes— reformas destinadas a “ajustar” el funcionamiento del Congreso, frente a las reiteradas críticas sobre su carácter irrepresentativo, así como tibias medidas destinadas a moderar los poderes del Ejecutivo. Me apresuraría a señalar, sin embargo, que
estas reformas han resultado afectadas, en la práctica, y de modo habitual, por problemas propios de los “trasplantes” e “injertos” constitucionales como los mencionados más arriba.
Por el momento no me considero capacitado para definir lo que tal vez sea más importante, es decir, el contenido preciso que debiera distinguir a una reforma constitucional progresista en el futuro. Creo, de todos modos, que algunas de tales iniciativas pueden derivarse de algunas de las propuestas que sí he ido avanzando hasta aquí (relacionadas, por caso, con la descentralización del poder y la democratización de la sociedad).
Se discuten posiciones más fuertes al respecto en el número 4 de la revista Discusiones, Argentina, año iii (2004), en la que se discute una tesis de Fernando Atria sobre el tema.
Rawls, John, A Theory of Justice, Cambridge, Harvard University Press.
Elster, Jon, Ulyses and the Sirens, Cambridge, Cambridge University Press.
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