Las limitaciones económicas al acceso a la justicia
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v2i21.2008.252Resumen
En el presente trabajo abordaré la relación
o la influencia que han tenido los
derechos económicos, sociales y políticos
en el acceso a la jurisdicción. Donde el
sistema legal debe permitir y garantizar,
en condiciones de igualdad el acceso a la
justicia, éste es el paso inicial e insosla
yable a la concreción efectiva de los derechos.
Pero sabemos que al ser un servicio
que presta el Estado, puede requerir el
pago previo de una tasa, y que en contraprestación
de ello a cada individuo se le
brindará el pleno acceso a un tribunal imparcial
que analice su derecho reclamado,
sin asegurarle un resultado positivo a la
petición. Ahora bien, si decimos que el
Estado tiene la potestad de imponer una
carga tributaria para poder iniciarse una
causa, el acceso a la justicia no es libre
sino condicionado a la posibilidad de poder
afrontar el pago del tributo citado. Así
pues se produce un choque de derechos,
por un lado lo que denominamos las políticas
económicas y los derechos fiscales
cuya potestad por parte del Estado radica
en obtener recursos para cubrir los gastos
que irroguen el funcionamiento mismo
del aparato judicial; y por otro los derechos
de acceso a la justicia, que tienen
todas las personas sin restricciones y en
un plano de igualdad
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Citas
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premio Nobel de Economía en el año 1991. Ronald Coase nació en el año 1910 en Willesden, cerca de Londres. Estudió en la London School of Economies, donde se graduó en 1932, para pasar a la Escuela
de Dundee y a la Universidad de Liverpool. En 1951 se doctoró en la Universidad de Londres y luego, en Estados Unidos, trabajó en las universidades de Buffalo y Virginia, hasta que en 1964 se incorporó
a la de Chicago. En 1991 recibió el premio Nobel de Economía “por su contribución al esclarecimiento de la importancia de los costes de las transacciones y de los derechos de propiedad económicos, para
la estructura institucional y el funcionamiento de la economía”. Con la obra de Coase se abren nuevas líneas de investigación que llevan a los economistas a generalizar menos acerca de la necesidad de la
intervención del Estado para compensar los efectos externos de las actividades económicas. La negociación de los derechos de propiedad como bienes en el mercado a un precio fijado por la demanda
y la oferta hace innecesaria la intervención estatal, para solucionar las distorsiones que provocan las “externalidades” (beneficios sin coste para el que se lucra o, al revés, cargas sin beneficio): tesis que
quedó plasmada en el llamado teorema de Coase. Sus obras más significativas son The Nature of the Firm (1932), donde se plantea por qué existen organizaciones del tipo de las empresas y por qué cada empresa tiene el volumen que tiene, y The Problem of Social Coast (1960).
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Cracogna, Jerónimo, Op. cit.
Idem.
Así es el caso de los propietarios de campos vecinos dedicados a la ganadería y a la agricultura, respectivamente. Supongamos que las vacas del primero invaden los terrenos sembrados del segundo,
arruinando la producción de éste (externalidad). En contraposición con el tradicional enfoque dado por A. C. Pigou respecto de la internalización de la externalidad que correspondería al ganadero pagar los daños por imposición del Estado (solución aún sostenida por muchos profesores de medio ambiente). Coase propone una alternativa de laissez faire. Ante la ausencia de costos de transacción y la existencia de derechos de propiedad claramente definidos, las negociaciones entre las partes mostrarán alguno de los siguientes resultados: 1) si los costos del daño infligido por los animales a las plantaciones superaran los costos totales de mantenerlos alejados de éstas, las vacas tenderán a permanecer fuera de los campos, 2) si los costos de mantener a los animales alejados de las plantaciones superaran los costos del daño infligido por las vacas, éstas tenderán a permanecer en los campos. En el primer caso, el agricultor pagará al ganadero por mantener a los animales fuera de su terreno; en el segundo será éste quien compense a aquél por el daño causado.
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Nacido en Tucumán el 20 de agosto de 1810, poseía un gran conocimiento de la filosofía política y cultural anglosajona, lo que inspiró su conciencia liberal. Por esta razón se afilió de muy joven al Partido Liberal. En sus numerosos escritos analizó la estructura económica y social de su país, criticando la situación de atraso que había creado la colonización española y defendiendo la industrialización intensiva como única forma posible de progreso. Según Alberdi, la clase capaz de llevar a cabo esa industrialización, la burguesía, no existía en la Argentina, por lo que consideraba imprescindible la inmigración europea. (www.eumed.net/cursecon/economistas/alberdi.htm). Esta última cuestión la encontramos plasmada en el Art. 25 de la Constitución Nacional, donde establece como política inmigratoria, donde determina como una acción positiva el fomento de la inmigración europea.
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Sabido es que la solución a esta cuestión no resulta fácil, si se tiene en cuenta el frágil sistema recaudatorio y la gran evasión fiscal que sufre la Argentina (actualmente la evasión ronda en los cuarenta mil millones de pesos anuales). El administrador federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, insistió en que el organismo a su cargo está detrás de los evasores. Para dejarlo en claro, el primer paso que dio fue poner en internet, en el sitio oficial, todas las denuncias penales iniciadas desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio últimos. En ese lapso, dijo Abad, contabilizan 647 las causas iniciadas por un monto total de 132 millones de pesos. Si al engorroso proceso administrativo y judicial, donde el contribuyente utiliza todas las armas dilatorias posibles para no cumplir con su obligación fiscal, se deja sin efecto también la regla solve et repete, el problema recaudatorio se potenciaría aún más. Así pues, la recaudación impositiva del Estado quedaría supeditada a que los contribuyentes no presentaran acción o recurso alguno, circunstancia ésta que entorpecería la recaudación fiscal, pues permitiría a los contribuyentes eludir el pago del tributo, estando en condiciones económicas para abonarlo y más aún encontrándose legalmente obligado a satisfacerlo
Alberdi, Juan Bautista, Op. cit.
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