El amparo en Argentina. Evolución, rasgos y características especiales*

Autores/as

  • Patricio Alejandro Maraniello

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v5i27.2011.78

Palabras clave:

Amparo, regulación legislativa y jurisprudencial, amparo sindical, tributario, aduanero, por mora, electoral, contra toda discriminación y previsional, amparo contra decisiones judiciales.

Resumen

El amparo en Argentina si bien tuvo su origen en la jurisprudencia y legislación, con la reforma constitucional de 1994 se ha incorporado a la Constitución Nacional en el artículo 43, desarrollando sus clases más típicas, es decir, la individual y la colectiva. Actualmente existe una proliferación de amparos tales como el sindical, impositivo, por mora, aduanero y previsional, haciendo de este modo un amparo que abarca demasiado y cuya efectividad se pone en duda. Sin embargo, uno de los tabúes más importante es el amparo sobre las decisiones judiciales y el amparo contra el amparo, que siguen teniendo serias dificultades en su implementación, aunque el verdadero problema es la "ordinarización del amparo" por la gran cantidad de amparos que se tramitan en la justicia, que requiere una nueva revisión de amparo.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Biografía del autor/a

Patricio Alejandro Maraniello

Profesor de grado y posgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; profesor de la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura y de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación; profesor titular de la Universidad de Concepción del Uruguay; profesor asociado de la UCES; profesor del doctorado de la Universidad del Salvador.

Citas

CARNOTA–MARANIELLO. Derecho constitucional, La Ley, 2008, p. 239.

BIDART CAMPOS, GERMÁN. Derecho de amparo, Ediar, Buenos Aires, 1961, p. 34.

EKMEKJIAN, MIGUEL ÁNGEL. Manual de derecho constitucional, Ediar, 1991, p. 65.

Cuyos dos primeros volúmenes vieron la luz en 1835.

Nacido en novohispano, fue el creador del juicio de amparo, impulsado por él en las regiones de Yucatán, ahora Bolonchén de Rejón, Campeche. Hijo de Manuel García Rejón y doña Bernarda de Alcalá, el primero vallisoletuno y la segunda de ascendencia canaria.

CARNOTA–MARANIELLO. op. cit., p. 415.

Revista La Ley, 89–531, fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, t. 239, p. 459.

Revista La Ley, 92–632, fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, t. 241, p. 291.

VALLEFIN, CARLOS. "Nota sobre el amparo", Jurisprudencia Argentina, t. 1997–II, p. 1063.

Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, t. 239, p. 459.

Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, t. 241, p 291.

QUIROGA LAVIÉ, HUMBERTO. Constitución de la Nación Argentina —comentada—, Zavalia, Buenos Aires, 2007, p. 56.

BIDART CAMPOS, GERMÁN. Manual de la Constitución reformada, Ediar, Argentina, p. 78.

SAGÜÉS, PEDRO. Elementos de derecho constitucional, Astrea, 1995, p. 97.

CARNOTA–MARANIELLO. op. cit., p. 418.

SÁNCHEZ VIAMONTE. Manual de derecho constitucional, 4a. ed., Kapeluz, 1959, p. 93.

CARRIO, GENARO. Algunos aspectos del recurso de amparo, Abeledo–Perrot, Buenos Aires, 1959, p. 231.

BIDART CAMPOS, GERMÁN. Derecho de amparo, cit., p. 132.

CARNOTA–MARANIELLO. op. cit., p. 419.

Este artículo fue incorporado en el año 1860 y tuvo como fuente la enmienda IX de la Constitución de los Estados Unidos de América. CARNOTA, WALTER F. "Los derechos implícitos y las tradiciones jurídicas (a propósito del bicentenario del "Bill of Rights" norteamericano)", en J.A., 30 de mayo de 1990, pp. 1 y ss.

Véase el análisis de FARBER, DANIEL. Retained by the People (The "Silent" Ninth Amendment and the Constitutional Rights Americans don't Know they Have), Basic Books, Nueva York, 2007, pp. 21 y ss.

MARANIELLO, PATRICIO ALEJANDRO. "Génesis y actualidad del amparo colectivo en la República Argentina", en Revista Jurídica del Perú, Lima, octubre de 2003, p. 14.

CARNOTA–MARANIELLO. Constitución Nacional de la República Argentina, Grün, 2007, p. 13.

MORELLO, AUGUSTO. Del proceso individual al proceso colectivo, 1999, pp. 37 y ss.

MORELLO, AUGUSTO M. y CAFFERATTA, NÉSTOR. Visión procesal de cuestiones ambientales, Buenos Aires, 2004, p. 199.

http://www.semanariojuridico.info/nbibliografica/ver/1/1/6.

LAZZARINI, JOSÉ LUIS. El juicio de amparo, 2a. ed., La Ley, Buenos Aires, 1987, p. 280, 2o. párrafo.

En sentido similar, aunque con mayor precisión ampliando a 30 días el plazo, legisla el artículo 6o. del ordenamiento bonaerense.

Es dable recordar aquí la doctrina del caso "Saguier" de la Cámara Nacional Civil Sala D, 19/4/68 ED. 23–427.

Camara Nacional Federal Civil y Comercial en los autos caratulados: "CAPIZZANO DE GALDI, Concepción c/ Instituto de Obras Sociales" del 6 de marzo de 1999.

Según SAGÜÉS, NÉSTOR P. El plazo de caducidad de la Ley de Amparo ante la reforma constitucional, Buenos Aires, No. 6188, 5 de abril de 2000, p. 21.

SABSAY, DANIEL A. y ONAINDIA, JOSÉ MIGUEL. La Constitución Nacional —comentada y anotada—, Errepar, 1999, p. 30.

SAGÜÉS, NÉSTOR P. op. cit., p. 21.

Cfr. SPOTA, ALBERTO A. "Análisis de la acción de amparo en los términos del artículo 43", en ED, 163–767, p. 17.

GOZAÍNI, OSVALDO A. El derecho de amparo, Depalma, 1998, p. 73.

RIVAS, ADOLFO A. "El plazo de caducidad en el amparo", La Ley, t. 2000–C, p. 347.

QUIROGA LAVIÉ, HUMBERTO. "La violación por tracto sucesivo de los derechos constitucionales y la operatividad del artículo 43 CN", en LL 1996–C–507,y "Actualidad en la jurisprudencia del amparo", LL 1996–E–1061.

Así el artículo 28 de la Constitución Nacional consagra la operatividad de los derechos reconocidos en la carta magna, como regla general, sin que sea necesaria una legislación reglamentaria. También el artículo 33 cuando se refiere a las garantías emanadas por la Constitución, cabe incluir entre ellas al amparo por ser un instrumento eficaz para concertar con celeridad y el restablecimiento de las libertades constitucionales. Por último, nos remitimos al artículo 19, todos dentro de la Constitución Nacional, del cual se desprende que si aceptáramos que solamente son normas jurídicas válidas las que están de acuerdo con la Constitución, todos aquellos actos que no se basaron sobre esas normas no podrían perturbar las libertades constitucionales y si así lo hiciesen como podrían restablecer la plena vigencia de la Constitución Nacional declarando la nulidad de tales actos y sus efectos.

SABSAY, DANIEL. Colección de análisis jurisprudencial. Derecho constitucional, La Ley, Buenos Aires, 2002, p. 521.

Idem.

Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, t. 318, p. 1154.

Publicado en la revista de El Derecho, t. 105, 1983, p. 245.

Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, t. 315, 1992, p. 1492.

Fallo de la Cámara Nacional Electoral, No. 2807, de 2000.

Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados: "Reginaldo Manubens Calvet", del 1o. de noviembre de 2008.

Descargas

Número

Sección

Artículos de investigación