Legítima y discapacidad: una relectura de los requisitos exigidos ex lege para el beneficio de la especial protección o cualidad de legitimario asistencial (Breves acotaciones a tono con el artículo 12.5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v4i26.2010.230Palabras clave:
Legítimas, discapacidad, dependencia económica, inaptitud para trabajar, ancianidad.Resumen
La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad impone a los ordenamientos jurídicos internos la necesidad de atemperar sus normas a los principios que ella evoca y desarrolla en su articulado. Se trata de
pensar en clave jurídica con una nueva dimensión social de la discapacidad. No deja de tener trascendencia la manera en que se protege a este sensible sector de la población a través de la legítima sucesoria, con un alcance asistencial, que mira hacia la necesidad del individuo, más que a la parentalidad y la conyugalidad por sí solas, como hasta ahora lo han hecho los ordenamientos jurídicos de raíz latina.
Descargas
Citas
Fuentes doctrinales
Calatayud Sierra, Adolfo, “Consideraciones acerca de la libertad de testar”, Academia Sevillana del Notariado, EDERSA, 1995, t. IX.
Cámara Lapuente, Sergio, “¿Derecho europeo de sucesiones? Un apunte”, Derecho privado europeo, bajo su coordinación, Madrid, Colex, 2003.
Ciuro Caldani, Miguel Ángel, “Aportes integrativistas al derecho de sucesiones (la sucesión como hora de la verdad de la persona física)”, Investigación y Docencia, núm. 40, disponible en: www.centrodefi losofi a.org.ar, consultado el 4 de abril de 2010.
Cobas Cobiella, María Elena, “Hacia un nuevo enfoque de las legítimas”, Revista de Derecho Patrimonial, núm. 17, 2006.
De la Esperanza Rodríguez, Pablo, “Perspectiva de la legítima. Notas para una posible revisión”, Libro homenaje a Ildefonso Sánchez Mera, Consejo General del Notariado, 2002, vol. I.
García Sánchez, José Aristónico, El Notario del Siglo XXI, Revista del Colegio Notarial de Madrid, núm. 24, marzo-abril de 2009.
Gomá Lanzón, Ignacio, “Atribuciones legales (legítimas, los derechos del cónyuge viudo y de las parejas, reservas). Parte segunda. Los derechos del cónyuge viudo”, en Delgado de Miguel, Juan Francisco (coord. gral.), Instituciones de derecho privado, t. V: Sucesiones, vol. 3: Las atribuciones legales, Martín Garrido Melero (coord.), Madrid, Thomson-Civitas, 2005.
Gutiérrez-Alviz Conradi, Pablo, “La legítima no es intocable”, El Notario del Siglo XXI, Revista del Colegio Notarial de Madrid, núm. 24, marzo-abril de 2009.
Leña Hernández, Rafael, “El tráfi co jurídico negocial y el discapacitado”, La protección jurídica de discapaces, incapaces y personas en situaciones especiales, Madrid, Civitas Ediciones, 2000.
Panadero de la Cruz, Ediltrudis, “Transmisión por causa de muerte de los enseres de uso doméstico”, en Pérez Gallardo, Leonardo B. (coord.), Derecho de sucesiones, La Habana, Félix Varela, 2004, t. III.
Pérez Gallardo, Leonardo B., De la designación de benefi ciario mortis causa en cuenta de ahorro, Madrid, Dykinson, 2005.
______ et al. (coords.), Derecho de sucesiones, 3 ts., Leonardo B. Pérez Gallardo (coord.), La Habana, Félix Varela, 2004.
______ y Cobas Cobiella, María Elena, “A una década de la promulgación del Código Civil cubano: refl exiones sobre algunos aciertos y desaciertos de su Libro Cuarto”, Revista Derecho Privado, núm. 82, diciembre de 1998.
Compilación de derecho de sucesiones, 2 ts., La Habana, Editora del Ministerio de Justicia, 2006.
Rivas Martínez, Juan José, Derecho de sucesiones. Común y foral, 2a. ed., Madrid, Dykinson, 1997, t. I.
Vallet de Goytisolo, Juan B., Panorama del derecho civil, 2a. ed., Barcelona, Bosch, 1973.
______, Estudios de derecho sucesorio, Montecorvo, 1980, vol. I.
______, “La función notarial de tipo latino”, Revista de Derecho Notarial, núm. C, abril-junio de 1978.
Vaquer Aloy, Antoni, “Refl exiones sobre una eventual reforma de la legítima”, InDret, núm. 3/2007, en www.indret.com, consultado el 18 de enero de 2009.
Fuentes legales
Anteproyecto de Código de Familia (última versión del 21 de mayo de 2008, versión digital).
Constitución de la República de Cuba, reformada en 1992 y 2002, en Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, núm. 7, del 1o. de agosto de 1992, última modifi cación, en Gaceta Ofi cial de la República de Cuba, Extraordinaria, núm. 3, del 31 de enero de 2003.
Código Civil de la República de Argentina del 25 de septiembre de 1869, edición al cuidado del Dr. Ricardo de Zavalía, Buenos Aires, 1996.
Proyecto de Código Civil de la República Argentina, Ministerio de Justicia de la Nación, Buenos Aires, 1999.
Código Civil de la República de Bolivia, Decreto-Ley No. 12760/1975 del 6 de agosto, edición de 1998.
Código Civil comentado (Código Civil del Brasil), por Nelson Nery Junior y Rosa María de Andrade Nery, 4a. ed. revisada, ampliada y actualizada hasta el 20 de mayo de 2006, São Paulo, Editora Revista dos Tribunais, 2006.
Código Civil de la República de Chile del 14 de diciembre de 1855, edición ofi cial al 31 de agosto de 1976, aprobada por Decreto No. 1937/1976 del 29 de noviembre del Ministerio de Justicia, Editorial Jurídica de Chile.
Código Civil de la República de Colombia, sancionado el 26 de mayo de 1873 y puesto en vigor por Ley No. 57 de 1887, edición a cargo de Luis César Pereira Monsalve, Medellín, marzo de 1994.
Código Civil de la República de Costa Rica del 26 de abril de 1886 (revisado y actualizado), 9a. ed., San José, Porvenir, 1996.
Código Civil de la República de Cuba, Ley No. 59/1987 del 16 de julio, anotado y concordado con los ordenamientos cubano y español por Ángel Acedo Penco y Leonardo B. Pérez Gallardo, Madrid, Dykinson, 2005.
Código Civil de la República de Ecuador, 7a. ed., Codifi cación RO-S 104: 20 de noviembre de 1970, actualizado a junio de 1997, editado por Corporación de Estudios y Publicaciones.
Código Civil del Reino de España del 6 de octubre de 1888, 24a. ed., Madrid, Tecnos, 2005.
Código Civil de la República de Francia del 21 de marzo de 1804, 6a. ed., Petit Codes, Dalloz, 1976-1977.
Código Civil de la República de Honduras, sancionado por Decreto No. 76/1906 del 19 de enero, Tegucigalpa, Grafi centro Editores, s. f.
Código Civil de la República de Italia del 16 de marzo de 1942, Piacenza, Casa Editrice La Tribuna, 1993.
Código Civil de los Estados Unidos Mexicanos para el Distrito y Territorio
Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal,
del 30 de agosto de 1928, edición a cargo de Jorge Obregón Heredia (concordado), México, Porrúa, 1988.
Código Civil de la República del Perú, promulgado por Decreto Legislativo No. 295/1984 del 24 de junio, en vigor desde el 14 de noviembre de 1984, edición a cargo de Jorge Palma Martínez, Lima, Ediciones y Distribuciones “Palma”, 1994.
Código Civil de Puerto Rico de 1930, edición a cargo de Ramón Antonio Guzmán, Santa Fe de Bogotá, septiembre de 1993.
Código Civil de la República Oriental del Uruguay, sancionado en 1914, edición al cuidado de Jacqueline Barreiro de Gallo, Montevideo, Barreiro y Ramos Editores, 1994.
Código Civil de la República de Venezuela, reformado en julio de 1982, PANAPO, 1986.
Código de Familia de la República de Cuba, Ley No. 1289 de 1975, vigente desde el 8 de marzo de 1975, La Habana, Divulgación del MINJUS, 1999.
Divulgación del MINJUS, La Habana, 1988.
Ley No. 65/1988 del 25 de diciembre, Ley General de la Vivienda (actualizada) (anotada y concordada por la Dirección de Legislación y Asesoría del Ministerio de Justicia), La Habana, Editorial del Ministerio de Justicia, 2004.
Ley No. 105/2008 del 27 de diciembre, Ley de Seguridad Social, en Gaceta Ofi cial de la República de Cuba, Extraordinaria, núm. 4, del 22 de enero de 2009.
Resolución No. 76/1988 del 22 de abril, del presidente del Banco Popular de Ahorro, contentiva de las Reglas del Servicio de Ahorro, en Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria, núm. 41, 6 de junio de 1988.
Publicado
Número
Sección
Licencia
Revista IUS por el Centro Internacional de Estudios sobre Ley y Derecho. se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.
Autorizamos a sus colaboradores a que suban una copia de sus trabajos publicados en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto, siempre y cuando se mencione específicamente a la Revista IUS como fuente original de procedencia, citando el año y número del ejemplar respectivo y añadiendo el enlace a la página web donde este órgano editorial puede ser consultado in toto, de manera abierta y gratuita en: http://www.revistaius.com
Las y los lectores tienen libertad para:
Compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato.
El licenciante no puede revocar estas libertades en tanto usted siga los términos de la licencia.
De acuerdo con los siguientes términos:
Atribución: El lector debe reconocer el crédito de una obra de manera adecuada, proporcionar un enlace a la licencia, e indicar si se han realizado cambios. Puede hacerlo en cualquier forma razonable, pero no de forma tal que sugiera que tiene el apoyo del licenciante o lo recibe por el uso que hace.
No comercial: El lector no puede hacer uso del material con fines comerciales.
Si remezcla, transforma o crea a partir del material, deberá difundir sus contribuciones bajo la misma licencia que el original.
Cargos por gestión de artículos
Revista IUS no cobra tarifas por recibir, procesar o publicar los artículos (Article Processing Charge [APC]) enviados por los autores.