Interpretación de la Constitución y juez constitucional

Authors

  • Francisco Javier Díaz Revorio

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v10i37.2016.7

Keywords:

Constitución, Tribunal Constitucional, Justicia Constitucional, jurisdicción constitucional, interpretación constitucional, Poder Judicial, juez constitucional

Abstract

La interpretación de la Constitución es una tarea compleja y llena de dificultades, relativas al "cómo" y al "quién". Se trata de un proceso que comparte algunas características con la interpretación de cualquier otra norma, pero que reviste también notorias peculiaridades. Éstas derivan, en buena medida, de las características de la propia norma constitucional; en especial su generalidad, ambigüedad, politicidad y carácter axiológico, así como de la notable presencia de principios en la norma fundamental. Por ello, sin perjuicio de la aplicabilidad a la Constitución de los criterios o elementos habitualmente utilizados en la interpretación jurídica, se han propuestos diversos métodos específicos para la interpretación constitucional, como la concretización, el método tópico, o la ponderación. Pero todos ellos presentan alguna carencia cuando se les quiere utilizar como un método global y universal de interpretación constitucional.

En cuanto a los sujetos, se sostiene que, privados o públicos, pueden realizar esa labor, pero están en una posición especial el legislador y el juez; en especial el juez constitucional. El trabajo se centra en el análisis de la posición especial del Tribunal Constitucional o la jurisdicción constitucional específica equivalente como intérprete supremo de la Constitución. En esta condición, sus decisiones tienen un valor especial, vinculante para todos los jueces y tribunales, e incluso en algunos casos poseen efectos erga omnes o derogatorios de las leyes. Eso es lo que da a la jurisprudencia constitucional el valor de una fuente del derecho, y al Tribunal Constitucional, una posición de poder de gran relevancia, en la cual puede enfrentar a los otros intérpretes constitucionales. En su condición de delegado del poder constituyente, su poder es grande, aunque sobre el mismo, todo sistema ha de establecer algunos controles.

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Published

2016-11-15

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