La judicialización de la política. El caso de México en perspectiva comparada*

Autores/as

  • Gonzalo Farrera Bravo

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v6i30.2012.50

Palabras clave:

Judicialización de la política, elecciones, elecciones inauténticas, México, sistema electoral mexicano, reforma electoral, democracia, Estado, ley electoral.

Resumen

Las implicaciones de la judicialización de la política han dado a los Estados constitucionales nuevas formas de solucionar sus conflictos, ya sea entre poderes formales, de índole federal y local, así como en el ámbito municipal. Esta forma de racionalizar el conflicto social ha generado una lógica muy importante que ha dado a la supremacía constitucional la relevancia que merece. La independencia judicial viene a dar un nuevo rol al papel de los tribunales constitucionales, ya que sobre todo en nuestro continente eran simples apéndices del Ejecutivo en turno. En este escenario era impensable que los tribunales se opusieran a las "extravagancias políticas" de los poderes ejecutivos.

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Biografía del autor/a

Gonzalo Farrera Bravo

Maestro en Derecho electoral por la UNAM; diplomados en "Estado de derecho del siglo XXI" por la Universidad de Heidelberg, Alemania, y en "Filosofía republicana" por la Universidad de Barcelona, España. Becario del Programa "Estado de Derecho en América Latina" de la Fundación Konrad Adenauer. Profesor en la División de Estudios de Posgrado en Derecho, y del Posgrado en Pedagogía de la UNAM; catedrático e investigador en la Escuela Libre de Derecho. Participa como analista político en la serie "Elecciones estatales 2010 y 2011" para ONCE TV (México). Autor de los siguientes libros: Autonomía e independencia de los organismos electorales(2010) y Topes de campaña y propaganda velada (2011). Coordinador de los libros: Pasado, presente y futuro de los partidos políticos (2011), Partidos políticos y sucesión presidencial en México 2012 (2012), entre otros.

Citas

El término activismo judicial hace referencia a la práctica y concepción del juez como limitador de los demás poderes del Estado a través de la aplicación de la Constitución y los derechos fundamentales. Reclama un mayor protagonismo de los tribunales y que las sentencias sean creadoras de derecho (al ir más allá de la mera interpretación), con la intención de generar un cambio en la legislación, la jurisprudencia o la sociedad. Responde al fenómeno judicial manifestado de manera tanto internacional como nacional. El primer uso del término se asigna al juez federal estadounidense Wayne, el cual destaca dos formas de ver el fenómeno. La primera de manera jurisprudencial, al declarar judicialmente ciertos valores o conferir determinados derechos a ciertos grupos sociales; o, de otra forma, al tomar la decisión del juez para defender un derecho vulnerado, al señalar que ese remedio judicial invade la competencia de otros órganos, como el caso de la política.

Zagrebelsky, G. Principios y votos. El tribunal constitucional y política, Trotta, Madrid, 2008.

Los trabajos de estos juristas americanos se encuentra en un libro que condensa las referencias a trabajos de índole interdisciplinaria de ambas ramas: Caldeira, J. y Kelemen, M. (eds.). Oxford Handbook of Law and Politics, Oxford University Press, Oxford, 2009.

Como podemos observar en el siguiente artículo publicado por el diario El país, se utiliza el concepto de "judicialización de la política" como sinónimo de "politización del ámbito judicial": http://elpais.com/diario/2007/02/20/paisvasco/1172004003_850215.html.

En nuestro idioma, este concepto se entendería como la carrera judicial y los criterios para convertirse en parte de este Poder Judicial estatal. Véase http://jac.judiciary.gov.uk/.

El jurista Diego Valadés (El control del poder, UNAM-EDIAR, Buenos Aires, 2005, p. 3) señala lo siguiente en torno al control de poder: "A lo largo de la historia, tan intensa como la lucha por el poder ha sido la lucha contra el poder. Se trata de una singular paradoja que impulsa a los individuos y grupos a contender en doble sentido, que recorre direcciones opuestas". La reflexión de este jurista muestra la dualidad del poder, y por ende la necesidad de la judicialización del poder, como la justificación teleológica de la razón sobre la fuerza.

Hirschl, "Judicialization of Politics", en Caldeira y Kelemen (eds.), Oxford Handbook Law and Politics, OUP, 2009.

Luhmann, Niklas. Die Politik der Gesellschaft, Suhrkamp Verlag, Munich, 1975.

Hirschl, op. cit., 2009.

Según la concepción de los siglos XVII y XVIII, República indica una forma de gobierno opuesta a la monarquía. Según la concepción originaria, por el contrario, el término tiene un significado más profundo y comprensivo que Cicerón rescata: la sabiduría del general más respetado y emulado en la Roma Clásica, Escipión, El Africano, en su obra La República. En el Somnum Scipionis leemos: "La República —dijo el Africano— es lo que pertenece al pueblo, pero no es pueblo cualquier multitud de hombres reunidos del modo que sea, sino una sociedad organizada, fundada sobre la base del legítimo consenso y sobre la utilidad común". Esto implica que la función judicial deviene de la República, no de la democracia, es decir, la toma de decisiones se debe de dar sólo a los jueces. Cfr. Cicero, The Republic, Penguin, Londres, 2001.

Frank, J. P. The Justices of the United States Supreme Court: Their Lives and Major Opinions, Chelsea House Publishers, Londres, 1995.

Es la participación activa de cualquier persona en el ámbito político-jurídico, dando un punto de vista diferente a la interpretación constitucional, para impedir la aplicación de leyes violatorias de la carta fundamental. Cfr. Cifuentes Muñoz, E. La jurisdicción constitucional en Colombia, Dykinson, Madrid, 1997.

Véase http://www.corteconstitucional.gov.co/.

"Los altos comisionados designados por la Suprema Corte para investigar el caso León, fueron desconcertantes en su papel. En mi concepto, la Suprema Corte había desarrollado funciones de detective, de agente del Ministerio Público y de comisionado de la Secretaría de Gobernación".

Véase Barragán Moctezuma, J. José María Iglesias y la justicia electoral, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1994.

Véase González Oropeza, M. (coord.). La justicia electoral en México-XX años, TEPJF, México, 2009, vol. 1.

Para contrastar la sentencia completa, que consta de 1,346 fojas, visite: http://portal.te.gob.mx, en el SUP-JIN-0359-2012.

Véase Ackerman, J. Autenticidad y nulidad. Por un derecho electoral al servicio de la democracia, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2012.

B. Watt (UK Election Law: A Critical Examination, Glass House Press, Londres, 2006) explica que existen dos maneras de interpretar la norma electoral: una desde una perspectiva ciudadana,y otra desde la lógica de entender a la democracia como una relación entre consumidores y vendedores (democracia de mercado). Ante ello, consideramos que esta supuesta neutralidad de la ley dará resultados favorables a las perspectivas, pero nos encontramos que aun en sistemas tan consolidados como el inglés, existen sesgos ideológicos en la manera de interpretar la ley, lo que implica una desigualdad para la partes. Esta perspectiva excluyente de la democracia de mercado plantea que el discurso democrático global está viciado de principios de corte ilusorio en la lógica de la competencia electoral, ya que las faltas a la lógica democrática deberían ser inexcusables y castigadas duramente, puesto que se tiene en juego a la voluntad popular (soberanía).

Véase http://www.cne.gov.ve/web/index.php.

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Sección

Artículos de investigación