* Recibido: 16 de junio de 2011. Aprobado: 11 de julio de 2011.
**
Catedrático de Filosofía del derecho en la Universidad de Granada, España (
salguero@ugr.es
).
RESUMEN
Este trabajo trata de justif
car que en la medida
en que el modelo estricto del contractualismo
clásico, y más en concreto el de John R
AWLS
, se
aleja de los parámetros del benef
cio mutuo y de
la igualdad aproximada en recursos y en poder,
se da entrada en ese mismo modelo a otras exi-
gencias de la cooperación social, entre las que se
encuentran los deberes naturales, vinculados a
los derechos humanos en una dimensión trans-
nacional. Una vez examinados estos elementos
de la tradición clásica, se hace un análisis de los
avances y retrocesos de la propuesta de R
AWLS
en El derecho de gentes. Para superar sus limi-
taciones y las def
ciencias existentes en la reali-
zación eFectiva de los derechos humanos, en el
contexto de una justicia global, se examinan las
propuestas de algunos autores que se Formulan
desde la consideración de los seres humanos
como agentes morales y desde una perspectiva
cosmopolita de los derechos humanos.
PALABRAS
CLAVE
:
Contractualismo, derechos
morales, deberes naturales, derecho de gentes,
derechos humanos, cosmopolitismo, justicia
global.
ABSTRACT
This paper tries to justiFy that in the same
way the strict model oF classical contractua-
lism, more precisely Rawlsian conception, mo-
ves away From reciprocal prof
t standar and
aproximate equality in resources and power,
so the named model introduces demands such
as natural duties, linked to human rights in a
transnational perspective. Once these classi-
cal tradition Factors are examined, a research
is made about the advance and withdrawal
on Rawlsian proposal concerning The law oF
people. In order to overcome these limitations
as well as the existing def
ciencies with respect
to the eFFective realization oF human rights in
a global justice context, proposals oF several
authors are considered. These positions are
built starting From the viewpoint oF human
beings conceived as moral agents and the cos-
mopolitan perspective oh human rights.
KEY
WORDS
:
Contractualism, moral rights,
natural duties, law oF people, human rights,
cosmopolitism, global justice.
Limitaciones del contractualismo y dimensión
transnacional de los derechos humanos*
Limitations oF Contractualism and Transnational
Perspective oF Human Rights
Manuel Salguero Salguero**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS
JURÍDICAS DE PUEBLA, MÉXICO, AÑO V
NO. 28, JULIO-DICIEMBRE DE 2011, PP. 39-67
IUS
40
MANUEL SALGUERO SALGUERO
Sumario
1. Rasgos de la tradición contractualista que excluyen los deberes naturales de la cohesión
social
2. Los elementos de la tradición contractualista que incluyen los derechos morales y los
deberes de la cohesión social: Hugo G
ROCIO
, John L
OCKE
, David H
UME
y John R
AWLS
3. Limitaciones del modelo contractualista de R
AWLS
ante los retos de la justicia global
A
) El derecho de gentes de R
AWLS
: avances y límites de la propuesta
B
) Plausibilidad de las propuestas de P
OGGE
y B
EITZ
en el contexto de la justicia global y
desde la dimensión transnacional de los derechos humanos
C
) Otras propuestas formuladas desde la consideración de los seres humanos como
agentes morales y desde la perspectiva cosmopolita de los derechos humanos
4. Conclusión
1. Rasgos de la tradición contractualista que excluyen los deberes
naturales de la cohesión social
R
AWLS
reconoce
1
que su teoría deja algunos huecos sin cubrir, y que tales espacios
habrán de rellenarse como si se tratara de problemas de extensión, la idea de
justicia política no lo abarca todo “ni deberíamos esperar que lo hiciera”, como
quiera, “la justicia política necesita siempre el complemento de otras virtudes”.
2
Ese complemento al que alude R
AWLS
está constituido por los deberes morales
naturales o, en su propia excepción, por “los sentimientos morales de orden más
elevado que sirven para tener unida a una comunidad de personas”.
3
En este primer apartado trataremos de justif car cómo en la medida en que
el modelo estricto del contractualismo —y más en concreto el de R
AWLS
— se aleja
de los parámetros del benef cio muto y de la igualdad aproximada en recursos
y poder, da entrada a otras motivaciones y exigencias de la cooperación social,
entre las que destacan los deberes morales naturales, conectados a los derechos
humanos en una perspectiva cosmopolita.
En los rasgos constitutivos básicos del contractualismo tales como las cir-
cunstancias de la justicia, el postulado de que las partes contratantes son libres,
iguales e independientes, y el benef cio mutuo como f nalidad de la cooperación
social se encuentran limitaciones que excluyen a muchos sujetos humanos de
sus derechos básicos como personas.
1
R
AWLS
, J. “La idea de la sociedad como sistema equitativo de cooperación”,
El liberalismo político
, Crítica, Barcelona,
1996
,
pp. 45-52.
Cfr. H
ABERMAS
, J. y R
AWLS
, J.
Debate sobre el liberalismo político
,
Paidós, Barcelona, 1998.
2
R
AWLS
, J.
El liberalismo político
,
cit
., pp. 51 y 52.
3
R
AWLS
, J.
Teoría de la justicia
, Fondo de Cultura Económica, México, 1979, p. 223.
41
LIMITACIONES DEL CONTRACTUALISMO.
..
Una de las limitaciones del contractualismo en general, y también de la po-
sición de R
AWLS
en particular, se encuentra, en efecto, en las circunstancias de la
justicia. El establecimiento de los principios políticos básicos del contrato social
no surge en cualquier circunstancia. Es preciso que los partícipes del pacto para
crear una sociedad política se encuentren en una determinada situación,
4
que
se reF ere a “condiciones normales bajo las cuales la cooperación humana es a
la vez posible y necesaria”,
5
de modo que, en el caso de que no se dieran esas
circunstancias, “no habría ocasión para la virtud de la justicia”. Según R
AWLS
, que
sigue muy de cerca de H
UME
,
6
hay circunstancias objetivas,
7
sobre todo que las
partes deben ser aproximadamente iguales en capacidades físicas y mentales,
8
y
también subjetivas:
9
las partes deben tener más o menos las mismas necesidades
e intereses, o intereses complementarios para que la cooperación sea posible.
De estas circunstancias de la justicia se desprende que quedarán excluidas
del contrato como partes inicialmente contratantes aquellas personas cuyas
capacidades mentales y físicas disten mucho de las que poseen seres humanos
normales o no tengan más o menos los mismos intereses y necesidades. También
quedarán excluidos los deberes de la moralidad natural o los sentimientos mo-
rales porque la acción cooperativa que estos deberes y sentimientos propugnan
se hace depender no de encontrarse en las circunstancias objetivas o subjetivas
de la justicia, sino de aquella circunstancia que consiste en sobrellevarse los des-
iguales, en tanto que todos los seres humanos tienen igual dignidad.
Los parámetros de la igualdad e independencia —que son elementos básicos
de la tradición contractualista— incorporan también limitaciones que excluyen a
muchos sujetos si son considerados como agentes morales.
Con respecto al parámetro de la igualdad, y siguiendo la tradición contrac-
tualista clásica, las partes que entran en la negociación están en una situación
de relativa igualdad (una igualdad aproximada de poderes y recursos). Hay que
4
Se trata de una cuestión fundamental en la teoría de R
AWLS
y está relacionada con la posición original. “La intención
de la posición original es establecer un procedimiento equitativo según el cual cualesquiera que sean los principios
elegidos, éstos sean justos” (
ibidem
, p. 163). A la posición original dedica R
AWLS
el capítulo
III
de
Teoría de la justicia
(
ibidem
,
pp. 143-227). También se reF
ere a ella en
El liberalismo político
,
cit
., pp. 52-59 y 341-347.
5
Teoría de la justicia
,
cit
.,
p. 152.
6
A Treatise of Human Nature
, libro
III
, parte
II
, sección
II
, y
An Enquiry Concerning the Principles of Morals
, sección
III
, parte
I
. También se remite R
AWLS
a H
ART
, H. L. A.
The Concept of Law
, Clarendon Press, Oxford, 1961, pp. 189-195.
7
Teoría de la justicia
,
cit
.,
pp. 152 y 153.
8
Otras circunstancias objetivas en que se encuentran las partes que intervienen en el contrato y que hacen posible
y necesaria la cooperación son: las partes deben coexistir al mismo tiempo en un territorio geográF
co determinado;
deben ser vulnerables a las agresiones y la fuerza combinada de todos puede frustrar los proyectos de cualquiera por
separado; deben darse unas condiciones de escasez moderada (los recursos naturales y no naturales no pueden ser
tan abundantes que la cooperación sea innecesaria, o las condiciones no pueden ser tan duras que hagan fracasar
inevitablemente cualquier empresa fructífera).
9
Ibidem
, p. 153.
42
MANUEL SALGUERO SALGUERO
imaginar que no existen ventajas y jerarquías derivadas de la riqueza, nacimiento
o clase, y que no hay grandes diferencias entre los seres humanos en cuanto a
poderes y necesidades básicas. En el comienzo del capítulo
XII
del
Leviatán
,
H
OB
-
BES
dice que los hombres en el estado de naturaleza
10
“son iguales en facultades
corporales y mentales”.
11
L
OCKE
subraya la idea de que el estado de naturaleza,
además de un estado de perfecta libertad, “es un estado de igualdad, en el que
todo poder y jurisdicción son recíprocos, y donde nadie los disfruta en mayor
medida que los demás”.
12
También R
OUSSEAU
dice que no hay distinciones de ran-
go o clase entre los hombres cuando consideramos la vulnerabilidad y debilidad
que son comunes a todos.
13
Esta presunción de la igualdad aproximada entre las
partes es crucial, en deF nitiva, para entender cómo contratan entre ellas, porqué
establecen el contrato y qué esperan obtener del mismo. Obliga, además, a dejar
entre paréntesis cuestiones importantes de justicia material para centrarse en
aquellos seres humanos que son relativamente iguales en poderes y en capacida-
des, quedando excluidos quienes no se encuentran en esos parámetros. Entre los
que quedan excluidos del contrato —si se establece la analogía entre las personas
y los países ya constituidos como partes contratantes— son también los países
pobres, pues, en efecto, la jerarquía de la riqueza y del poder que existe hoy
entre los países es tan artiF cial como las jerarquías de nacimiento y riqueza que
la tradición del contrato trataba de eliminar.
Con respecto al parámetro de la independencia, las partes intervinientes en
el contrato son independientes, es decir, no se encuentran en una situación de
dominación ni de dependencia asimétrica en relación con otros. L
OCKE
concebía
este rasgo de la independencia como la posibilidad de llevar adelante sus pro-
yectos sin estar sometido a otro,
14
y en la versión contractualista contemporánea
10
Cfr. B
OBBIO
, N.
Thomas Hobbes
,
Plaza y Janés, Barcelona, 1991, pp. 64-67.
11
“Aunque pueda encontrarse a veces un hombre maniF
estamente más fuerte de cuerpo, o más rápido de mente
que otro, aun así, cuando todo se toma en cuenta en conjunto, la diferencia entre hombre y hombre, no es lo
bastante considerable como para que uno de ellos pueda reclamar para sí beneF
cio alguno que no pueda el otro
pretender tanto como él. Porque en lo que toca a la fuerza corporal, aun el más débil tiene fuerza suF
ciente para
matar al más fuerte, ya sea por maquinación secreta o por federación con otros que se encuentran en el mismo
peligro que él”. H
OBBES
, T
HOMAS
.
Leviatán
,
ed. de Moya Escohotado, Editora Nacional, Madrid, p. 222.
12
“Nada hay más evidente que el que criaturas de la misma especie y rango, nacidas todas ellas para disfrutar en
conjunto las mismas ventajas naturales y para hacer usos de las mismas facultades, hayan también de ser iguales
entre sí, sin subordinación o sujeción de unas a otras”. L
OCKE
, J.
Segundo tratado sobre el gobierno civil
,
trad. de Carlos
Mellizo, Alianza Editorial, Madrid, 1990, p. 36.
13
“Los hombres no son por naturaleza ni reyes, ni grandes, ni cortesanos, ni ricos. Todos han nacido desnudos y
pobres, todos sometidos a las miserias de la vida, a los pesares, a los males, a las necesidades, a los dolores de toda
especie [.
..]. En el estado de naturaleza hay una igualdad de hecho real e indestructible, porque es imposible en ese
estado que la única diferencia de hombre a hombre sea bastante grande para volver a uno dependiente de otro”.
R
OUSSEAU
, J. J.
Emilio, o de la educación
, Alianza Editorial, Madrid, pp. 296 y 316.
14
Segundo tratado sobre el gobierno civil
,
cit
., cap. 2,4, p. 36; cap. 7,87, p. 102; cap. 8, 95, p. 111.
43
LIMITACIONES DEL CONTRACTUALISMO.
..
de R
AWLS
, esta premisa de la independencia incluye la idea de que las partes
sólo están interesadas en promover su propia felicidad. Así, dice en
Teoría de
la justicia
que hay que presuponer que las partes, en la posición original, son
“mutuamente desinteresadas”, es decir, “no están dispuestas a sacriF car sus in-
tereses en pro de los demás”.
15
Pero la mayor dosis de exclusión se desprende de la idea más asentada del
contractualismo, según la cual el beneF cio mutuo es la F nalidad que persigue la
cooperación social entre personas libres, iguales e independientes.
En efecto, R
AWLS
, para quien el beneF cio mutuo constituye la idea esencial de
la cooperación a lo largo del tiempo,
16
considera que ésta requiere “una ventaja
racional, o del bien, para cada participante”.
17
Esa idea del bien deF ne lo que
cada miembro comprometido con la cooperación (individuos, familias, asocia-
ciones o incluso pueblos enteros estatalmente constituidos) trata de conseguir,
viendo el esquema cooperativo desde su propio punto de vista.
18
Lo fundamental es, en deF nitiva, que todas las partes son individuos pro-
ductivos que están dispuestos a sacriF car algunas prerrogativas para obtener las
recompensas de la cooperación mutua. En este aspecto, la teoría del contrato
excluye a quienes no son productivos (niños, discapacitados, personas mayores
dependientes o quienes se encuentran por diferentes razones en una relación de
dependencia asimétrica), y en el supuesto de que las partes —como extensión
analógica del contrato— sean naciones constituidas, si no son productivas, tam-
poco entrarán en el grupo contratante inicial. Los excluidos no estarán presentes
en el grupo de ciudadanos para quienes se diseñan los principios de la justicia.
R
AWLS
excluye expresamente la presunción de benevolencia o de altruismo
19
por parte de quienes establecen el contrato, dado que cada uno desea proteger
sus intereses para promover su concepción del bien. La razón de esta exclusión
es que “el deseo de promover el bien a otra persona [.
..] se vuelve confuso”, una
vez que las demandas de esas personas entran en con± icto.
20
Además, “no se
ganaría nada atribuyendo benevolencia a las partes en la posición original”.
21
R
AWLS
excluye, en deF nitiva, la presunción de los motivos benevolentes en la
posición de negociación, por entender que los principios políticos deben surgir
de un punto de partida menos exigente y más determinado.
22
15
R
AWLS
, J.
Teoría de la justicia
,
cit
., p. 155.
16
El liberalismo político
,
cit.
,
p. 44.
17
Ibidem
,
p. 46.
18
Idem.
19
R
AWLS
, J.
Teoría de la justicia
,
cit
., p. 217.
20
Ibidem
,
p. 221.
21
Ibidem
,
p. 222.
22
Ibidem
,
pp. 217-229.
44
MANUEL SALGUERO SALGUERO
A pesar de que, en
El liberalismo político
,
la expresión “proyecto coopera-
tivo orientado al benef cio mutuo” se vea reemplazado por “la sociedad como
sistema equitativo de cooperación a lo largo del tiempo”,
23
la idea del benef cio
mutuo y de la igualdad aproximada, en el sentido que se había dado a estas
expresiones en el contractualismo clásico, siguen ocupando el mismo lugar en
la teoría, aunque sea bajo las limitaciones que derivan de la equidad bajo el
velo de la ignorancia. Como dice Martha N
USSBAUM
, la idea del benef cio mutuo
permanece
24
y se le hace muy diFícil a R
AWLS
incluir plenamente los intereses de
las personas con def ciencias Físicas y mentales en la Fase de la conf guración de
los principios básicos de la justicia, y, por analogía, sucederá lo mismo al pensar
o dar respuesta al problema de la justicia transnacional. R
AWLS
considera estas
cuestiones como problemas de extensión de la idea de justicia como equidad.
25
2. Los elementos de la tradición contractualista que incluyen
los derechos morales y los deberes de la cohesión social:
Hugo G
ROCIO
, John L
OCKE
, David H
UME
y John R
AWLS
A pesar de las limitaciones indicadas, en la tradición contractualista o en sus
cercanías puede descubrirse en la modernidad, con raíces aristotélicas y estoicas,
un camino abierto al compromiso y a la cooperación social, basado en la dig-
nidad de la persona, es decir, un compromiso con el bienestar y Felicidad de los
demás como exigencia de la justicia política y de los derechos humanos básicos
de toda persona.
En esta tradición, G
ROCIO
26
Fundamenta los principios básicos del derecho de
gentes en la sociabilidad natural (
appetitus societatis
) y en el imperioso deseo
de la vida en común, organizada a la medida de la razón junto a los demás con-
géneres.
27
Pero a esta sociabilidad natural añade G
ROCIO
la propensión de hacer
23
Sobre todo en el apartado “La idea de la sociedad como un sistema equitativo de cooperación”,
El liberalismo
político
,
cit
.,
pp. 45-52.
24
N
USSBAUM
, M.
Las fronteras de la justicia
,
cit
.,
p. 75.
25
El liberalismo político
,
cit
.,
pp. 50 y 51. La cuestión de extender la justicia como equidad hasta abarcar el derecho
de los pueblos es estudiada por R
AWLS
en
El derecho de gentes
,
a lo que nos referiremos posteriormente.
26
Cfr. G
ROCIO
, H
UGO
. “Prolegomena”,
De Iure Belli ac Pacis. Libri Tres in quibus ius naturae et Gentium, item iuris
publici praecipua explicantur
, B. J. A. De Kanter-Van Hettinga, Tromp, Lugduni Batevorum, E. J. Brill, 1939, pp. 5-28;
ibidem
,
I
, cap.
I
, 10;
H
AAKONSEN
, K. “Hugo Grotius and the History of Political Thought”,
Political Theory
,
13, pp. 239-265
en H
AAKONSEN
, K.
Grotius, Pufendorf and Modern Natural Law
,
cit
., pp. 35-61; S
HAVER
, R. “Grotius on Scepticism and
Self-Interest”, en H
AAKONSEN
, K.
Grotius, Pufendorf and Modern Natural Law
,
cit
., pp. 63-83; H
AAKONSEN
, K.
Natural Law
and Moral Philosophy. From Grotius to Scotish Enlightenment
,
cit
., pp. 26-30;
W
ELZEL
, H.
Introducción a la ±
losofía del
derecho
,
cit
., pp. 126-133; T
RUYOL
Y
S
ERRA
. A.
Historia de la ±
losofía del derecho y del Estado
,
cit
., vol. 2, pp. 156-168.
27
“
Inter haec autem quae hominis sunt propia, est appetitus societatis, id est communitatis, non qualiscumque,
45
LIMITACIONES DEL CONTRACTUALISMO.
..
el bien a los demás (
ad bene aliis faciendum propensio quaedam
).
28
Lo que
importa destacar es que G
ROCIO
parte de una descripción de los derechos básicos
y naturales de los seres humanos (que se encuentran intuitivamente implícitos
en la idea de la dignidad humana), y luego razona diciendo que si una sociedad
respeta estos derechos naturales cumplirá las exigencias de la justicia. G
ROCIO
sostiene explícitamente que no debemos tratar de derivar nuestros principios
fundamentales únicamente de la idea del beneF cio mutuo, y que éste no es la
única razón por la que los seres humanos se comportan de una manera justa.
Está, además, convencido de que una sociedad “basada en la sociabilidad y en el
respeto, tiene una mayor capacidad de mantenerse estable a lo largo del tiempo
que otra basada en el beneF cio mutuo”.
29
La igualdad, como uno de los atributos
de la dignidad personal, es la igualdad moral que implica tanto una igualdad de
respeto como de atribución de derechos.
Al tomar G
ROCIO
este punto de partida no contractualista sino basado en los
derechos naturales de todo ser humano y al no aceptar que sea el beneF cio la
única razón de la vida en sociedad, todas las circunstancias en que se encuentren
los seres humanos son las circunstancias de la justicia, alejándose su posición de
la de H
OBBES
, y de las circunstancias de la justicia a que después se reF rió H
UME
y
que asumió como válidas R
AWLS
. La teoría de G
ROCIO
fue muy in± uyente, así como
también la de P
U²ENDOR²
, que, desde parámetros muy próximos a los de aquél,
toma como principios materiales del derecho natural la libertad e igualdad de
todos los hombres.
30
Hay que subrayar que mientras las teorías contemporáneas del contrato —co-
mo signiF cativamente es el caso de R
AWLS
— se han separado de toda idea de
derechos naturales, las doctrinas contractualistas clásicas contienen siempre
elementos de derecho natural, y consideran que el estado de naturaleza genera
normas morales exigibles y atribuyen derechos moralmente justiF cados a todas
las personas.
En el caso de L
OCKE
, su teoría del contrato —la más in± uyente de la tradición
contractualista— contiene elementos heterogéneos muchas veces de difícil con-
ciliación. Incluso, el
Segundo tratado sobre el gobierno civil
31
deja bien sentado
sed tranquillae et pro sui intellectus modo ordinatae cum his qui sunt generis”.
G
ROCIO
, H
UGO
. “Prolegomena”, 6,
De
Iure Belli ac Pacis
,
cit.
, p. 7.
28
Idem
. M. N
USSBAUM
sostiene que el punto de partida de los principios fundamentales de que parte G
ROCIO
son “la
dignidad, o el valor moral y la sociabilidad”. N
USSBAUM
, M.
Las fronteras de la justicia, cit
., p. 54. De esta misma autora,
y en relación con los elementos estoicos de G
ROCIO
, véase N
USSBAUM
, M. “Duties of Justice, Duties of Material Aid:
Cicero’s Problematic Legacy”, en
Journal of Political Philosophy
, No. 7, 1999, pp. 1-31.
29
N
USSBAUM
, M.
Las fronteras de la justicia
,
cit.
, p. 55.
30
W
ELZEL
, H.
Introducción a la F
losofía del derecho
,
cit
.,
p. 145.
31
La extensa introducción que hace Peter L
ASLETT
a
Two Treatises of Government
muestra la complejidad de esta
46
MANUEL SALGUERO SALGUERO
en varios lugares que en el estado de naturaleza, una situación hipotética en la
que no existe ninguna sociedad política, los seres humanos son libres (nadie es el
gobernante natural de nadie), iguales (nadie tiene derecho a situarse por encima
de nadie) e independientes (posibilidad de llevar adelante sus proyectos sin estar
sometido a otro).
32
Subraya, como hace H
OBBES
, que los seres humanos tienen
aproximadamente las mismas facultades físicas y mentales. Pero a diferencia de
éste, L
OCKE
establece un vínculo entre esa igualdad aproximada y los derechos
morales, de modo que a la aproximada igualdad física o mental ha de seguir el
deber de que un hombre no se vea sometido a otro.
33
En el estado de naturaleza
también existen deberes morales como el deber de preservarse a uno mismo o
preservar a los demás —dada la natural igualdad y reciprocidad—, el deber de no
quitar la vida a otro, el deber de no lesionar la libertad, salud o propiedad de los
demás.
34
Todos estos deberes derivan de una ley fundamental de la naturaleza
que es la preservación de la humanidad.
35
El reconocimiento de esta igualdad
moral conlleva deberes positivos de benevolencia o de cooperación como puede
apreciarse en las citas que L
OCKE
hace de H
OOKER
(
The Laws of Ecclesiastical
Polity
)
36
y que incorpora a su propio texto. L
OCKE
cita, en
The
Second Treatise
of Government
,
dieciséis pasajes de H
OOKER
37
en los que se puede apreciar el
vínculo de los deberes morales y la benevolencia entre ellos, con la ley natural
que obliga a todos los hombres. Las expresiones que utiliza L
OCKE
o que están
obra de L
OCKE
. Cfr. L
ASLETT
, P. “Introduction”, en
L
OCKE
, J.
Two Treatises of Government
, ed. Peter Laslett, Cambridge
University Press, Cambridge, 1991, pp. 79-122. También, M
ELLIZO
, C. “Prólogo”,
en L
OCKE
, J.
Segundo tratado sobre el
gobierno civil
,
cit
., pp. 13-18.
32
Segundo tratado sobre el gobierno civil
,
cit
., cap. 2,4, p. 36; cap. 7,87, p. 102; cap. 8, 95, p. 111.
33
“Habiendo sido todos los hombres dotados con las mismas facultades, y al participar todos de una naturaleza
común, no puede suponerse que haya entre nosotros una subordinación que nos dé derecho a destruir al prójimo
como si éste hubiera sido creado para nuestro uso”.
Ibidem
,
p. 38.
34
Peter K
OLLER
ha subrayado que los derechos naturales de que habla L
OCKE
(vida, salud, propiedad) tienen una
estructura negativa que no otorga derechos positivos a esos bienes, sino derechos negativos. En el caso de la libertad
natural estos derechos consisten en no estar sometido a la voluntad de otro, y en el caso de la propiedad consiste en
que cada cual está protegido frente a los ataques de los demás. Cfr. K
OLLER
, P. “Las teorías del contrato social como
modelos de justiF
cación de las instituciones políticas”, en K
ERN
, L. y M
ÜLLER
, H. P.
La justicia: ¿discurso o mercado?
,
Gedisa, Barcelona, 1992, pp. 43 y 44.
35
Segundo tratado sobre el gobierno civil
,
cit
.,
pp. 52-54. Cfr. S
IMMONS
, A. J.
The Lockean Theory of Rights
,
Princeton
University Press, Princeton, 1992. L
OCKE
sostiene, además, que la ley de la naturaleza, expresada en esos deberes,
obliga por naturaleza a los hombres. Esta tesis la justiF
ca extensamente L
OCKE
en sus
Lecciones sobre la ley natural.
Discurso fúnebre del censor
,
edición, traducción del texto latino y notas de Manuel Salguero y Andrés Espinosa,
Comares, Granada, 1998, lección
VIII
,
p. 123. Véase S
ALGUERO
, M. “Aproximación a las lecciones de Locke sobre la ley
natural”, en L
OCKE
, J.
Lecciones sobre la ley natural
.
Discurso fúnebre del censor
,
cit.
, pp. 47-54.
36
Cfr. T
RUYOL
y S
ERRA
, A.
Historia de la F
losofía del derecho y del Estado
, vol. 2, Alianza Universidad, Madrid, 1975,
pp. 115 y 116.
37
Cfr. L
ASLETT
, P. “Introduction”, en L
OCKE
, J.
The Second Treatise of Government
,
en
Two Treatise of Government
,
ed.
Peter Laslett-Cambridge University Press, Cambridge, 1991, p. 57. Los textos citados de H
OOKER
aparecen unas veces
en el texto y otras en las notas. Algunos parágrafos en los que aparecen textos de H
OOKER
son: 5 y 6; 15; 60; 61;
135; 136.
47
LIMITACIONES DEL CONTRACTUALISMO.
..
en los textos que L
OCKE
incorpora de H
OOKER
son, entre otros,
love amongs Men
,
duties they owe one another
,
charity
,
fellowship o Comunión and fellowship
with others
[...].
38
Queda esclarecida en estas referencias de L
OCKE
la idea de que la reciprocidad
moral y los sentimientos que la acompañan no necesitan del contrato social para
que se haga efectiva su presencia porque se trata de deberes que brotan de la
naturaleza:
La consideración de la igualdad natural ha hecho que los hombres sepan que no es
menor su deber de amar a los otros, que el de amarse a sí mismos [.
..] Mi deseo de ser
amado todo lo posible por aquellos que son naturalmente iguales a mí, me imponen
el deber natural de concederles a ellos el mismo afecto. Y ningún hombre ignora las
varias reglas y cánones que la razón natural ha deducido de esa relación de igualdad
que existe entre nosotros y los que son como nosotros.
39
Las leyes naturales “obligan a los hombres de manera absoluta en la medida en
que son hombres, aunque jamás hayan establecido una asociación ni un acuerdo
solemne entre ellos acerca de lo que deben hacer”.
40
La tendencia natural a la
mutua colaboración entre todos los seres humanos se vincula, además, con la
idea de dignidad humana.
41
Por ello, será justo que queramos una vida acorde
con la dignidad de toda criatura racional. Como todos los seres humanos, nos
encontramos en una situación de necesidad, ninguno puede llevar a efecto su
proyecto vital por sus propios medios.
De ahí surge la inclinación natural “a
buscar la comunicación y la compañía de los otros. Ésta fue la causa de que los
hombres se unieran entre sí en las primeras sociedades políticas”
.
42
Cuando L
OCKE
se mantiene más próximo a H
OOKER
, como acabamos de ver,
conserva más elementos de G
ROCIO
sobre los orígenes de la comunidad política:
los hombres se unen entre sí por sentimientos positivos de benevolencia y por
38
L
OCKE
, J.
The Second Treatise of Government
,
en
Two Treatise of Government
,
ed. Peter Laslett-Cambridge University
Press, Cambridge, p. 270. En algunos textos de los que L
OCKE
incorpora, H
OOKER
utiliza la expresión “fellowship” o
“Comunión and fellowship with others” para referirse a la benevolencia, por ejemplo pp. 277 y 278, parágrafos 15
y 16.
39
Segundo tratado sobre el gobierno civil
,
op. cit
., p. 37. La traducción es la de Carlos Mellizo. El texto original
(edición citada de Laslett, p. 270, parágrafos 5 y 6) dice: “The like natural inducement, hath brought Men to know
that it is no less their Duty, to Love others than themselves […]. My desired therefore to be lov’d of my equals in
nature […] imposeth upon me a natural Duty of bearing to themward, fully the like affection”.
40
Ibidem
, p. 45. Cfr. S
ALGUERO
, M. “Aproximación a las lecciones de Locke sobre la ley natural”, en L
OCKE
, J.
Lecciones
sobre la ley natural
.
Discurso fúnebre del censor
,
cit
., pp. 47-54.
41
Hay un texto muy signiF
cativo, de los que L
OCKE
incorpora de H
OOKER
, donde se resalta esta idea de la dignidad de
la persona humana: “The Laws of Nature, do bind Men absolutely [.
..] although they have never any fellowship [.
..]
our Nature doth desire, a Life, F
t for the Dignity of Man”. L
OCKE
, J.
Second Treatise
,
cit
.,
p. 277.
42
Segundo tratado sobre el gobierno civil
,
cit
., p. 45.
48
MANUEL SALGUERO SALGUERO
deberes morales positivos de reciprocidad derivados del reconocimiento mutuo
de la dignidad humana. Si hubiera desarrollado en esta dirección sus ideas so-
bre el origen de la sociedad para hacer posible una vida acorde con la dignidad
humana, podría haber producido una teoría de los derechos que no hubiera
necesitado —o no del mismo modo— un contrato social basado en el benef cio
mutuo. La justif cación de los derechos a partir de la dignidad humana sería la
Fuente de los principios políticos y la f cción contractual sería innecesaria. Sin
embargo, esta posición no constituye el eje central de la teoría de L
OCKE
.
43
Según
avanzamos en la lectura del
Segundo tratado sobre el gobierno civil,
se advierte
que el benef cio mutuo como el objetivo en virtud del cual las partes acuerdan
poner límites a su libertad para “convivir los unos con otros de una manera con-
Fortable, segura y pacíf ca, disFrutando sin riesgo de sus propiedades respectivas
y mejor protegidos Frente a quienes no Forman parte de dicha comunidad”.
44
Esta
idea la reaf rma cuando aFronta la cuestión de los f nes de la sociedad política:
los inconvenientes del estado de naturaleza lleva a los hombres “a buscar pro-
tección bajo las leyes establecidas del gobierno, a f n de procurar la conservación
de su propiedad”.
45
Este giro hace que la argumentación ± uya hacia la teoría del
benef cio mutuo en combinación con la igualdad e inseguridad natural para
generar los principios políticos, deFensores de los derechos individuales a la vida,
la libertad y la propiedad.
Los contractualistas contemporáneos han destacado de L
OCKE
la f cción de un
contrato para el benef cio mutuo, pero han abandonado tanto su doctrina de
los derechos naturales como el énFasis que ponían G
ROCIO
, H
OOKER
y L
OCKE
en la
benevolencia y en la dignidad humana.
H
UME
tiene muchos elementos en común con el contractualismo clásico y
ha in± uido en la teoría de la justicia de R
AWLS
, sobre todo con su obra
Enquiry
Concerning the Principles of Morals
. Hay algunas razones Fundamentales por
las cuales H
UME
sirvió de puente entre el contractualismo clásico y las teorías
contemporáneas de la justicia. Por un lado, H
UME
se desvincula de los derechos
naturales de L
OCKE
y tiene mucho en común con el contractualismo clásico en
el modo de entender porqué emerge la justicia que la hace deseable. En tal
sentido, no es extraño que R
AWLS
, siguiendo a H
UME
, trate de establecer las con-
diciones bajo las cuales la justicia es a la vez posible y necesaria.
46
Para H
UME
la
justicia sólo tiene sentido en una situación de escasez moderada y cuando lo
seres humanos son egoístas y competitivos, y sólo limitadamente generosos o
43
N
USSBAUM
, M.
Las fronteras de la justicia
,
cit
., p. 61.
44
Segundo tratado sobre el gobierno civil
,
cit
.,
cap. 8.1, p. 11.
45
Ibidem
,
cap. 9, 127, p. 135.
46
R
AWLS
, J.
Teoría de la justicia
,
cit
.,
p. 152.
49
LIMITACIONES DEL CONTRACTUALISMO.
..
benevolentes,
47
pero capaces de ordenar racionalmente su conducta. Pero nos
importa destacar que para H
UME
el egoísmo no es absoluto, sino que, de hecho,
en la mayoría de las personas los afectos benevolentes tomados en su conjunto
superan al egoísmo: “Soy de la opinión de que, aun cuando resulte difícil en-
contrar a una persona que ame a otra más que a sí misma, es, con todo, igual-
mente difícil encontrar a alguien en quien sus afecciones benévolas tomadas en
conjunto no superen al egoísmo”.
48
Pero a la parcialidad que caracterizan a la generosidad y la benevolencia se
une la inestabilidad que ocasiona el ansia desmedida por la posesión y su con-
servación, de donde extrae H
UME
49
un argumento a favor de la justicia basada en
la convención y en el artiF cio.
Aunque ha quedado dicho que R
AWLS
descarta expresamente la presunción
de benevolencia porque la idea de cooperación gira en torno al beneF cio mutuo
de individuos que no están interesados en los intereses ajenos, también es cierto
que hay aspectos de la estructura general de su teoría que dan entrada a la be-
nevolencia y al altruismo. Las partes en la posición original persiguen su propio
beneF cio y tratan de lograr su propia concepción del bien, sin que se estipule
que esta concepción del bien incluya ningún elemento altruista. Pero esta des-
cripción de las partes es sólo una primera fase del modelo, ya que éste incluye,
también, el velo de la ignorancia que supone la imposición de una serie de res-
tricciones.
50
Estas restricciones que impone el velo de la ignorancia conforman la
imparcialidad moral de las personas reales, y de aquí se desprende que los ciuda-
danos de una sociedad bien ordenada adoptarán los principios sociales desde un
punto de vista que incluye tanto el interés por la propia felicidad y concepción
del bien como la noción de equidad atemperada por el velo de la ignorancia. De
este modo, se incorpora en el contrato el compromiso con la imparcialidad como
algo en sí mismo bueno y, al mismo tiempo, las partes, sin dejar de perseguir su
propio beneF cio, asumen la exigencia de que ese beneF cio se ejercitará en unos
términos que sean equitativos para todos.
De lo dicho se desprende que el velo de la ignorancia se presenta como un
modelo abstracto de la idea de benevolencia y dice expresamente R
AWLS
que “la
47
Se contrapone aquí la idea de “la benevolencia limitada” por contraposición a la “desinteresada benevolencia”
(H
UME
, D.
Tratado de la naturaleza humana
, vol. 2,
cit
., p. 720). En H
UME
la idea de benevolencia se asocia a la idea
de “simpatía”. Ésta surge de los principios asociativos de semejanza y contigüidad, y, sobre todo, del parentesco y el
trato, que son una especia de causalidad. Las bases de este principio se encuentran en la máxima general de la fuerza
y vivacidad de una impresión presente a una idea relacionada. En el caso de la simpatía, esa impresión presente y viva
es la del propio yo (Cfr. H
UME
, D.
Tratado de la naturaleza humana
, vol. 2,
cit
., p. 495, nota 42).
48
Ibidem
, p. 711.
49
Sobre la F
cción del contrato en H
UME
, cfr. M
ARTÍNEZ
DE
P
ISÓN
, J.
Justicia y orden político en Hume
,
cit
.,
pp. 307-318.
50
R
AWLS
, J.
Teoría de la justicia
,
cit
.,
p. 163.
50
MANUEL SALGUERO SALGUERO
combinación del desinterés mutuo en el velo de la ignorancia alcanza en gran
medida el mismo propósito que la benevolencia, ya que esta combinación de
condiciones fuerza a que cada persona en la posición original tome en cuenta el
bien de los demás”.
51
Sin embargo, R
AWLS
no incluye los sentimientos de benevo-
lencia por entender que eso llevaría a un resultado más indeterminado. Aunque
las partes no se caractericen por los sentimientos benevolentes en la posición
original, éstos siguen presentes en el modelo y, por eso, R
AWLS
dedica buena
parte del capítulo
VIII
de la
Teoría de la justicia
a los sentimientos morales, entre
otros, el sentimiento de la justicia y de benevolencia.
52
La diferencia entre benevolencia y justicia “no radica en que estén guiados
por principios diferentes, ya que ambos incluyen un deseo de hacer justicia”. La
diferencia está en que la benevolencia se caracteriza “por su mayor intensidad
y penetración, así como por una mayor prontitud en cumplir todos los deberes
naturales además de los de la justicia, e incluso en ir más allá de la justicia [.
..]
e incita a actos de supererogación, algo que no sucede con el sentido de la jus-
ticia”. Según R
AWLS
, “el supuesto desinterés mutuo de las partes no impide una
interpretación razonable de la benevolencia” en el marco de la justicia como
imparcialidad.
53
A pesar de estos esfuerzos por dar acogida a los afectos benevolentes y a
pesar de los elementos kantianos presentes en la
Teoría de la justicia
,
54
el com-
promiso de R
AWLS
con la tradición clásica del contrato —que pone el énfasis en
el beneF cio mutuo como meta de la cooperación social— permanece y sigue
ocupando el mismo lugar en la teoría.
55
El contractualismo de R
AWLS
se muestra
51
Ibidem
, p. 176.
52
Ibidem
,
p. 223.
53
Ibidem
,
p. 222.
54
Cfr. V
ALLESPÍN
, F. “El neocontractualismo: John Rawls”, en C
AMPS
, V. (ed.).
Historia de la ética
, Crítica, Barcelona,
1989, pp. 593-595. El constructivismo kantiano que lleva a cabo R
AWLS
consiste básicamente en especi±
car
una determinada concepción de la persona e intentar derivar de ella los principios de la justicia a través de un
procedimiento de construcción que es lo que caracteriza a la posición original, y que es el equivalente al estado de
naturaleza del contractualismo clásico.
55
Cfr. R
AWLS
, J.
El liberalismo político
,
cit
.,
pp. 45-52. R
AWLS
hace, sin duda, un gran esfuerzo por establecer una
posición vinculada a una concepción de la justicia distributiva y a una visión igualitarista del pensamiento liberal.
Como supuesto ±
nal del procedimiento de la posición original y del velo de la ignorancia, establece sus dos principios
de justicia. El primero es el principio de igual libertad para todos (“Cada persona ha de tener un derecho igual al más
amplio sistema total de libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertad para todos”, R
AWLS
, J.
Teoría
de la justicia
,
cit
., pp. 340 y 341) y el segundo es el principio de la diferencia que incluye dos apartados (apartado a):
“mayor bene±
cio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo; apartado b): “que los cargos y
las funciones sean asequibles a todos, bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades”. Pero el orden lexicográ±
co
delimita las prioridades: en primer lugar deben satisfacerse las demandas inspiradas en el primer principio antes
de realizar las del segundo. Además, siempre se atenderán antes las demandas de la igualdad de oportunidades
—principio segundo, b— antes que las del mayor bene±
cio de los menos aventajados, principio segundo a). El loable
esfuerzo de R
AWLS
presenta di±
cultades. Desde el punto de vista de la coherencia interna, no hay razón que justi±
que
que el resultado sea necesariamente el que desea R
AWLS
. Es difícil imaginar que pueda cumplirse la censura que
51
LIMITACIONES DEL CONTRACTUALISMO.
..
insuf ciente porque no es posible derivar los contenidos de la justicia a partir
de la Forma o de los procedimientos. Éstos tienen sólo un valor heurístico en la
medida en que propician el consenso, pero el consenso no produce
sua sponte
la verdad o la justicia.
3. Limitaciones del modelo contractualista de R
AWLS
ante los retos
de la justicia global
A
) El derecho de gentes de R
AWLS
: avances y límites de la propuesta
Aunque R
AWLS
reaf rma, en
El liberalismo político
,
el supuesto de que la es-
tructura básica es “la de una sociedad cerrada”,
56
advierte al mismo tiempo que
“una concepción política de la justicia tendrá que entrar en algún momento
en la cuestión de las relaciones justas entre los pueblos, o en el derecho de los
pueblos”. R
AWLS
aFronta esta tarea en su nuevo trabajo que se publicó en 1999
con el título (
The Law of People
),
57
al que ahora nos vamos a reFerir
.
Tratamos ahora de examinar el avance que representa esta obra de R
AWLS
, es
decir, si se mantiene inalterable o no el benef cio mutuo y de la igualdad entre
las partes como criterio o motivo básico de la cooperación social. Si se mantiene
esa motivación, el modelo constructivista rawlsiano se mostrará poco adecuado
para aFrontar los nuevos retos de la justicia global, y si ese criterio es modif cado
se dará entrada a otras motivaciones de la cooperación social y de la vida en
común de los seres humanos que abren el camino a los deberes de solidaridad y
a los derechos humanos en su dimensión transnacional.
Dice R
AWLS
que
el derecho de gentes
es: “la extensión de una concepción libe-
ral de la justicia doméstica a una sociedad de los pueblos”.
58
Subraya que el obje-
establece el velo de la ignorancia (no estar dominados por intereses, ambiciones y afectos). Además, la construcción de
la posición original es un entramado predeterminado a un objetivo cuyo resultado es conocido antes de que el proceso
concluya. Desde la perspectiva de los derechos, es encomiable la sensibilización hacia los más desfavorecidos u ocupan
una posición menos aventajada. Sin embargo, es difícil construir una teoría global de los derechos porque se produce
un hiato entre los dos bloques: libertades básicas y derechos de igualdad. Como hemos señalado, el primer principio
tiene preferencia sobre cualquier requerimiento del principio de la diferencia. Pero dentro de este último hay que
satisfacer antes la igualdad de oportunidades (2o. enunciado del principio de la diferencia) que procurar suprimir las
desigualdades sociales y económicas (enunciado 1o. del principio de la diferencia). Los derechos sociales difícilmente
encontrarán un lugar para la realización en la sociedad, visto el orden de las prioridades.
56
Esto signiF
ca que tenemos que contemplar a la sociedad “como si estuviera autocontenida y no tuviera relaciones
con otras sociedades. Sus miembros entran en ella por nacimiento, y no la abandonan hasta la muerte. Esto nos
permite hablar de ellos como miembros nacidos en una sociedad en la que habrán de desarrollar una vida completa”
(R
AWLS
, J.
El liberalismo político
,
cit
.,
p. 42).
57
R
AWLS
, J.
El derecho de gentes y una revisión de la idea de razón pública
,
trad. de Hernando Valencia Villa, Paidós,
Barcelona, 2001.
58
Ibidem
, p. 19.
52
MANUEL SALGUERO SALGUERO
tivo que persigue es “desarrollar el derecho de gentes dentro de una concepción
liberal de la justicia”, elaborar “los ideales y principios de política exterior de un
pueblo liberal razonablemente justo”, y asegurar que “los ideales y principios de
política exterior de un pueblo liberal son igualmente razonables desde el punto
de vista no liberal y decente”. En el proyecto que traza en esta obra, R
AWLS
dice
seguir la orientación de K
ANT
en
La paz perpetua
sobre el
foedus paciF cum
. En
tal sentido, indica que:
[...] debemos empezar por la idea del contrato social en la concepción política liberal
de la democracia constitucional y luego debemos extenderla mediante la introduc-
ción de una segunda posición original en lo que se podría llamar de segundo nivel, en
el cual los representantes de pueblos liberales celebran un acuerdo con otros pueblos
liberales [.
..] [y también] con los pueblos no liberales pero decentes.
59
Mientras que la
teoría de la justicia
y
el liberalismo político
tratan de mostrar
cómo es posible una sociedad liberal,
El derecho de gentes
aspira a presentar cómo
es posible una sociedad mundial de pueblos liberales y decentes.
60
En esta última
obra pretende dar respuesta a las cuestiones formuladas en
El liberalismo político
:
si es posible una concepción política en las cuestiones de las relaciones justas entre
los pueblos o en el derecho de los pueblos.
61
Importa destacar la aplicación en dos niveles de la posición original
62
que en
El derecho de gentes
adopta el modelo de representación.
63
Se aplica primero
en el nivel interno o “doméstico” a cada sociedad liberal (donde rige la concep-
ción política liberal de la democracia constitucional) y después se aplica otra vez
59
Idem.
60
Ibidem
, pp. 15 y 16. R
AWLS
establece una diferencia entre los pueblos liberales y los pueblos que no son liberales
pero son decentes, entendiendo que éstos últimos aceptarán como razonables los principios e ideales de los pueblos
liberales.
61
El liberalismo político
,
cit.
,
p. 42.
62
A esto se reF
ere R
AWLS
en los capítulos 3 y 4 de
El derecho de gentes.
El contrato en dos niveles puede apreciarse
también en
Teoría de la justicia
y en
El liberalismo político.
El primer nivel del contrato se reF
ere a que las partes
situadas en la posición original son libres, iguales, capaces de actuar racionalmente y de tomar parte en una
cooperación social entre ellos. El segundo nivel o segunda instancia del contrato se reF
ere a la posición original,
pero cuyas partes son los representantes de los diferentes países que deben elegir conjuntamente los principios
fundamentales para resolver con±
ictos entre Estados. Cfr. R
AWLS
, J.
Teoría de la justicia
,
cit
.,
pp.
35-40, cap.
III
(pp.
143-227);
El liberalismo político
,
cit
., pp. 52-59. Cfr. V
ALLESPÍN
, ². “El neo-contractualismo: John Rawls”, en C
AMPS
, V.
(ed.).
Historia de la ética
, Crítica, Barcelona, 1989, vol. 3, pp. 584-590. R
AWLS
sigue a K
ANT
en esta construcción de los
dos niveles del contrato (K
ANT
, I.
Metafísica de las costumbres
, trad. de Adela Cortina y Jesús Conill, Tecnos, Madrid,
1999, pp. 135-137).
63
R
AWLS
quiere dejar claro que la posición original es un modelo de representación para las sociedades liberales.
Las partes son representantes racionales de ciudadanos libres e iguales, razonables y racionales, que establecen los
términos justos de cooperación para regular la estructura básica de la sociedad. La posición original incluye el velo
de la ignorancia con las restricciones apropiadas para adoptar una concepción política justa (
El derecho de gentes
,
cit.
, p. 43).
53
LIMITACIONES DEL CONTRACTUALISMO.
..
el instrumento de la posición original para extender “la idea liberal del contrato
social al derecho de gentes”.
64
Pero hay un elemento nuevo destacado: que una
sociedad de los pueblos liberales incluirá también entre sus miembros respeta-
dos a ciertos pueblos no liberales que son “sociedades jerárquicas decentes”.
65
Este elemento nuevo es plausible, según R
AWLS
, porque los representantes de los
pueblos jerárquicos decentes en una posición original apropiada adoptarían
los mismos ocho principios que los representantes de las sociedades liberales.
66
De estos ocho principios del derecho de gentes que aceptarían los pueblos
liberales y los no liberales pero decentes, seis de ellos tocan temas habituales
del derecho internacional. Sólo hay dos novedosos y destacados: uno incluye
el acuerdo sobre algunos derechos humanos y el último establece “el deber de
asistir a aquellos pueblos que viven en condiciones desfavorables que les impide
tener un régimen político y social justo o decente”. El objetivo propuesto es,
como puede apreciarse, más amplio que el expresado en el “beneF cio mutuo”
de la
teoría de la justicia
, aunque la interpretación de R
AWLS
viene limitada por
su rechazo a tomar en consideración cualquier redistribución material más allá de
las fronteras nacionales.
67
Los avances más signiF cativos
del derecho de gentes
tienen que ver con los dos
principios que introduce como novedad y pueden sintetizarse del siguiente modo:
1) El avance que se percibe en este aspecto es que la sociedad de los pueblos
tiene el deber de controlar a los Estados proscritos o a las sociedades me-
nos favorecidas o lastradas, dando así oportunidad a las personas oprimi-
das de esas sociedades menos favorecidas.
68
Dice R
AWLS
que los derechos
humanos “son intrínsecos al derecho de gentes y tienen un efecto político
y moral aunque no se cumplan en cada lugar”. Su fuerza política y moral
“se extiende a todas las sociedades y obliga a todos los pueblos, incluidos
los Estados criminales o proscritos”.
69
64
Ibidem
,
pp. 43 y 45.
65
Se dedica a esta cuestión el cap. 8, pp. 77-84.
66
A esos 8 principios se ref
ere R
AWLS
en el cap. 4.1. (
El derecho de gentes
,
cit
.,
p. 50): (1) Los pueblos son libres e
independientes y su libertad e independencia deben ser respetados por otros pueblos. (2) Los pueblos deben cumplir
los tratados y convenios. (3) Los pueblos son iguales y deben ser partes en los acuerdos que los vinculan. (4) Los
pueblos tienen un deber de no intervención. (5) Los pueblos tienen el derecho de autodeFensa. (6) Los pueblos deben
respetar los derechos humanos. (7) Los pueblos deben observar ciertas limitaciones específ
cas en la guerra. (8) Los
pueblos tienen el deber de asistir a otros pueblos que viven bajo condiciones desFavorables que les impiden tener un
régimen político y social justo y decente.
67
CFr. N
USSBAUM
, M.
op. cit.
, p. 243.
68
El derecho de gentes
,
p. 108. Dedica el capítulo 15 a estas sociedades menos Favorecidas, cuyas circunstancias
históricas, sociales y económicas les dif
cultan o imposibilitan alcanzar un régimen bien ordenado, liberal o jerárquico.
69
Ibidem
, p
.
95. “Un Estado criminal que viola estos derechos ha de ser condenado y en casos graves puede ser objeto
de sanciones e incluso de intervención”. Dedica los capítulos 14 y 15 a estas cuestiones.
54
MANUEL SALGUERO SALGUERO
2) El avance más importante con respecto a la
teoría de la justicia
es el re-
conocimiento de la fuerza transnacional de los derechos humanos. La per-
tenencia a la sociedad de los pueblos exige respeto a una lista de derechos
humanos que establecen un límite para la soberanía nacional. Esta lista es
sólo un subgrupo de los derechos que las sociedades liberales democrá-
ticas deF enden internamente. Estos derechos a que se reF ere R
AWLS
son:
“una clase especial de derechos urgentes como la libertad con respecto a
la esclavitud y la servidumbre, la libertad de conciencia y la protección de
los grupos étnicos frente al genocidio y la masacre. La violación de estos
derechos es condenada por los pueblos liberales razonables y por los pue-
blos jerárquicos decentes”.
70
Estos derechos humanos desempeñan una triple función: su cumplimiento es
condición necesaria de la decencia de las instituciones políticas y del orden jurí-
dico de una sociedad; su cumplimiento es suF ciente para excluir la intervención
justiF cada de otros pueblos; F jan un límite al pluralismo entre los pueblos.
71
Pero puede observarse que esta lista de derechos humanos es muy reducida y
se omite explícitamente “más de la mitad de los derechos enumerados en la De-
claración Universal, incluida la plena igualdad ante la ley (se permite una libertad
desigual), la libertad de expresión y de pensamiento, la libertad de reunión, la
libre elección de empleo, el derecho a una remuneración igual por un trabajo
igual y el derecho a la educación”.
72
Dado que se mantiene, como hemos dicho, la intangibilidad de la estructura
básica interna, ningún acuerdo internacional que fuera más allá de esta lista
restringida de derechos humanos podría alterar las instituciones internas.
Las conclusiones a que llegamos son las siguientes:
1)
El derecho de gentes
de R
AWLS
introduce algunos progresos mediante el
mecanismo de la extensión del contrato en dos niveles. Pero los principales
avances no se deben tanto al modelo contractualista, ahora más extendido,
cuanto a las rupturas que introduce en dicho modelo. Uno de estos aspec-
tos de la ruptura es la introducción del enfoque de los derechos humanos.
Así, los criterios para determinar quién forma parte de la sociedad de los
pueblos o quiénes no se extraen de ese enfoque del respeto a los derechos
humanos.
70
Ibidem
, p. 93.
71
Ibidem
, p.
94.
72
Ibidem
, p. 248.
55
LIMITACIONES DEL CONTRACTUALISMO.
..
2) Desde una concepción distinta de los f nes de la cooperación social que no
sea la idea del contrato únicamente orientado al benef cio mutuo podrá
incluirse tanto a los países como a las personas que no cumplen los re-
quisitos de similar poder y similares recursos. Esa otra concepción distinta
es la que se dibujó en la modernidad, en torno a la idea de benevolencia:
un deber que brota de la naturaleza humana racional, de promover el bien
común sin que exista incompatibilidad entre el interés público y el privado.
La cooperación es exigible desde ese deber aun cuando no esperemos retri-
bución y aun cuando no exista una reciprocidad de poderes y de recursos.
73
3) La posición contractualista de R
AWLS
se encuentra en una situación dile-
mática. Por una parte, sólo si se relaja la idea del benef cio mutuo como
motivo exclusivo de la colaboración podrá incluirse en el contrato a países
con grandes desigualdades entre sí. Por otra parte, considerando que se
eFectúa esta inclusión, no podría explicarse desde el estricto contractua-
lismo porqué habría de incluirse a esos países en el contrato si no hay un
mutuo benef cio y no están en el plano de la igualdad aproximada de
poderes y de recursos.
4) En la medida en que el contractualismo, como modelo de justicia social,
pretende no parecerse a la situación actual, que es de una manif esta in-
justicia a nivel global, tiene que abandonar, al menos, ciertos aspectos de
su vinculación con el mutuo interés e igualdad en poder, recursos y capa-
cidad. Para incluir a los ciudadanos de los países pobres que son iguales
en dignidad humana, hace Falta una concepción distinta de los f nes de
cooperación social. R
AWLS
avanza en esta dirección en
El derecho de gentes
al incluir unos requisitos mínimos en términos de derechos humanos, pero
es un giro tímido
74
y no un replanteamiento global del enFoque contractual
como el que parece necesario.
5) Cuando se pretende incluir también en el contrato de segundo nivel a los
pueblos no liberales, no es por el benef cio mutuo sino porque cumplen
los requisitos sobre derechos humanos básicos, sin que éstos queden re-
ducidos a un individualismo economicista. Por tanto, ya no es el benef -
cio neto de la cooperación social ni el benef cio económico la verdadera
motivación. Esto indica el debilitamiento de uno de los pilares del modelo
contractualista y la apertura a otras motivaciones de la cooperación social
73
Cfr. S
ALGUERO
, M.
La benevolencia. Genealogía de una virtud política ilustrada
,
Universidad de Granada, Granada,
2011, cap. 7, pp. 161-181.
74
Cfr. B
ALLESTEROS
, J. “El conF
icto entre pueblos satisfechos y Estados criminales. Una lectura crítica de
The Law of
Peoples
”, en
Omaggio a Rawls
,
Quaderni della Rivista Internazionale di Filoso±
a del Diritto
,
4, Giuffrè, Milán, 2004,
pp. 471-486.
56
MANUEL SALGUERO SALGUERO
como son las que derivan de la concepción de los derechos humanos como
derechos morales.
6) La idea de igualdad aproximada en poder y recursos tampoco tiene lugar
porque existen diferencias económicas muy destacadas incluso entre los
mismos países liberales. Si el hecho de excluir a las sociedades lastradas o
muy desfavorecidas por las circunstancias se debe a no estar en igualdad
aproximada sería coherente con el principio del beneF cio mutuo. Pero si se
alega que el motivo de excluir a estas sociedades es que son radicalmente
injustas por no respetar los derechos humanos —que es la motivación que
ofrece R
AWLS
— también será un signo de desvío de la posición contractua-
lista que deja abierto un espacio para los deberes positivos de solidaridad
y benevolencia de raíz ilustrada en su dimensión cosmopolita como coo-
peradores necesarios ante los nuevos retos de la justicia.
B
) Plausibilidad de las propuestas de P
OGGE
y B
EITZ
en el contexto
de la justicia global y desde la dimensión transnacional de los derechos
humanos
Para tratar de superar las insuF ciencias y limitaciones del contractualismo estric-
to, y avanzar en las propuestas acerca del modo de resolver las desigualdades
y el déF cit en la efectiva realización de los derechos humanos, hay que recobrar
el impulso más originario de los deberes naturales o morales de la cooperación
social de origen ilustrado. Esta perspectiva introduce un nuevo enfoque que
gira en torno a tres elementos básicos de los seres humanos considerados como
agentes morales:
75
una igual dignidad plenamente independiente del lugar don-
de se encuentre el ser humano; la sociabilidad concebida como una vida en
común, organizada de modo que respete aquella dignidad; satisfacción de las
75
Hay muchos autores en los que se aprecia esta perspectiva de los seres humanos considerados como “agentes
morales”: S
HUE
, H.
Basic Rights
,
Princeton University Press, Princeton, 1996; S
EN
, A.
Nuevo examen de la desigualdad
,
Alianza, Madrid, 2004; N
USSBAUM
, M. y S
EN
, A. (comps.).
The Quality of Life
, Clarendon Press, Oxford, 1993, pp. 30-53;
Desarrollo y libertad
,
Planeta, Barcelona, 2000;
Bienestar, justicia y mercado
,
Paidós, Barcelona, 1997; “Legal Rights
and Moral Rights: Old Questions and New Problems”, en
Ratio Juris
,
vol. 9, No. 2; N
AGEL
, T
H
. “Poverty and Food: Why
Charity is not Enough”, en B
ROWN
, P. y S
HUE
, H. (comps.).
Food Policy: The Responsibility of the United States in the
Life and Death Choices
, The Free Press, Nueva York, 1977. Sobre N
AGEL
, cfr. H
IERRO
, L.
Justicia, igualdad y e±
ciencia,
Justicia, igualdad y e±
cacia
,
CEC
, Madrid, 2002,
pp. 75-79; S
CANLON
, T. M.
Lo que nos debemos los unos a los otros. ¿Qué
signi±
ca ser moral?
, Paidós, Barcelona, 2003; W
ALDRON
, J. “Special Ties and Natural Duties”,
Philosophy and Public
Affairs
,
No. 22, 1993, pp. 1-30; W
ILLIAMS
, B.
Making Sense of Humanity
, Cambridge University Press, Cambridge, 1995;
B
ARRY
, B.
La justicia como imparcialidad
,
Paidós, Barcelona, 1997; “Humanity and Justice in Global Perspectives”, en
P
ENNOCK
, J. R. y C
HAPMAN
, J. W. (comps.).
Ethics, and the Law
, New York University Press, Nueva York, 1982. Sobre B
ARRY
,
cfr. H
IERRO
, L.
Justicia, igualdad y e±
ciencia
,
cit
.,
pp. 72-75; B
ATSON
, C. D.
The Altruism Question
,
cit
.;
J
ONES
, C
H
.
Global
Justice: Defending Cosmopolitanism
, Oxford University Press, Oxford, 1999.
57
LIMITACIONES DEL CONTRACTUALISMO.
..
necesidades humanas básicas,
76
de modo que la dignidad no quede destruida por
la extrema pobreza, el hambre, la violencia o la exclusión.
Este enfoque, orientado a la realización efectiva de los derechos humanos, es
el que caracteriza a algunas propuestas como las de Charles B
EITZ
, Thomas P
OGGE
,
Martha C. N
USSBAUM
y otros autores.
Tanto para B
EITZ
77
como o para P
OGGE
,
78
el mejor modo de traducir las insti-
tuciones de R
AWLS
en una teoría de la justicia global es aplicar la posición ori-
ginal a todo el mundo. Esta extensión de la posición original signiF ca que las
oportunidades básicas en la vida de una persona no deberían depender de raza,
género, clase o nacionalidad. Ambos autores están convencidos de que la única
manera de que el individuo sea sujeto primario de la justicia es —siguiendo el
enfoque de R
AWLS
— imaginar un sistema en el que todo esté por decidir, y que
las partes establecen el contrato para crear una estructura global justa. En todo
caso, la estructura resultante optimizará la posición de los más desfavorecidos
y se establecerá el principio de la redistribución global. Ambos autores detestan
las desigualdades en las oportunidades vitales básicas y su objetivo es ofrecer
una respuesta a los problemas con propuestas ambiciosas para una redistribución
global. Sin embargo, se aprecia que la idea de un contrato global parece exigir
una ruptura con el marco rawlsiano, pues requiere abandonar las circunstancias
de la justicia e incluir a todos más allá de las desigualdades. Sobre todo, decae
la idea del beneF cio mutuo a favor de otros factores como la solidaridad en la
cooperación social o los deberes positivos generales. Desde el punto de vista de
la justicia global, tanto Charles B
EITZ
79
como Thomas P
OGGE
80
sostienen que los
76
La Comisión de Macroeconomía y Salud de la
OMS
y el proyecto del Milenio de la
ONU
han identif
cado “el paquete
de medidas básicas” y han elaborado una lista de intervenciones (hasta 49 servicios sanitarios) que se consideran
como niveles mínimos de este ámbito. El Proyecto del Milenio de la
ONU
ha complementado esta lista hasta 150
intervenciones o servicios públicos que deberían ser universales en cuanto a producción de alimentos y nutrición,
educación e inFraestructuras. Algunos ejemplos son: educación primaria para todos los niños, con unos determinados
objetivos en cuanto a proporción de alumnos por proFesor; programas de nutrición para todas las poblaciones
vulnerables; acceso a agua corriente con garantías e instalaciones de saneamiento; medio kilómetro de carretera
asFaltada por cada mil habitantes; acceso a combustible moderno para cocinar y mejora de las propias cocinas para
reducir la contaminación del aire. CFr. S
ACHS
, J. D.
El f
n de la pobreza. Cómo conseguirlo en nuestro tiempo
,
trad. de
Ricardo García y Ricardo Martínez, Debate, Barcelona, 2005, pp. 403-430.
77
B
EITZ
, C
H
.
Political Theory an International Relations
,
Princeton University Press, Princeton, 1979. Del mismo autor:
Political Equality
,
Princeton University Press, Princeton, 1989; “Cosmopolitan Ideals and National Sentiments”, en
Journal oF Philosophy
, No. 80, 1983, pp. 591-600.
78
P
OGGE
, T
H
.
La pobreza en el mundo y los derechos humanos
,
trad. de Ernest Weikert García, Paidós, Barcelona, 2005.
De este mismo autor: “An Egalitarian Law oF Peoples”, en
Philosophy and Public AFFairs
, No. 23, 1994, pp. 195-224;
P
OGGE
, T
H
. (comp.).
Global Justice
, Blackwell Publishers, OxFord, 2001.
79
B
EITZ
, C.
Political Theory and International Relations
,
Princeton University Press, Princeton, 1979; B
EITZ
, C. “Rawls’s
Law oF People”, en
Ethics
,
No. 110, 4, 2000, pp. 693 y 694; B
EITZ
, C. “International Liberalism and Distributive Justice:
A Survey oF Recent Thought”, en
World Politics
, No. 51, 2, 1999, p. 278.
80
P
OGGE
, T
H
. “An Egalitarian Law oF People”,
op. cit
.,
pp. 195-224.
58
MANUEL SALGUERO SALGUERO
destinatarios son las personas individualmente consideradas y no los Estados o
los pueblos. El bienestar de las personas humanas, consideradas como la unidad
moral última, son el centro de atención a nivel global, y la primera responsa-
bilidad de todos es mejorar la situación de los que están peor situados en ese
ámbito global.
P
OGGE
dice seguir los pasos de R
AWLS
, pero al mismo tiempo piensa que las
partes acordarán una lista de derechos humanos
81
como bienes primarios mucho
más amplia que la que éste propone en
El derecho de gentes,
y vincula la esfera
de la libertad con la esfera económica, dando a aquélla un carácter material y
no sólo formal.
La propuesta de P
OGGE
parte de la idea de que un orden global justo se ha
de apoyar en un cosmopolitismo jurídico y moral que se sustenta en tres prin-
cipios: la unidad básica de preocupación moral son los seres humanos y no la
tribu, la etnia o los Estados (
individualismo
); esa unidad básica de preocupación
corresponde a cada ser humano por igual, y no en tanto que blancos arios o mu-
sulmanes (
universalismo
); las personas son unidades básicas de preocupación
para todos los seres humanos y no sólo para sus compatriotas o correligionarios
(
generalidad
).
82
La cuestión que hay que plantear es si pueden reconciliarse el compromiso
liberal de proteger y favorecer a las personas como el centro de referencia moral
con la independencia política y cultural especíF ca de las sociedades no liberales,
desfavorecidas, situadas fuera de la ley o lastradas, a que se reF ere R
AWLS
. Un
obstáculo deriva del hecho de que esas sociedades, regidas muchas veces por
jerarquías de poderes incontrolados, impedirán que se produzca en ese ámbito
doméstico una distribución justa y transparente, porque el referente último de
la dignidad humana puede quedar distorsionado desde determinados valores
culturales y de justicia.
83
81
P
OGGE
dedica el cap. 2 (pp. 75-97) a los derechos humanos, pero dedica otros epígrafes (pp. 65-73, 216-226.
..) a
este tema a lo largo de la obra (
La pobreza en el mundo
,
cit.).
82
P
OGGE
, T
H
.,
La pobreza en el mundo
,
cit.
,
p. 216.
83
Para hacer frente a este principal obstáculo, se han hecho esfuerzos por parte de los defensores del principio
igualitario de justicia global. Así, B
UCHANAM
restringe los criterios de justicia distributiva global sólo a algunos tales
como el principio de igualdad global de oportunidades por el que los miembros de las sociedades domésticas puedan
ocupar posiciones en la estructura básica global, y el principio de participación democrática para asegurar que esas
sociedades no queden excluidas de los procesos de gobernanza global. De este modo, se pretende compatibilizar
el principio igualitario de justicia distributiva global con la independencia política y el auto-respeto de los pueblos
(B
UCHANAN
, A. “Rawls‘s Law of People: Rules for a Vanished Wesfalian World”, en
Ethics
,
No. 110, 4, 2000, pp. 697-721).
P
OGGE
mantiene la distinción rawlsiana entre las sociedades bien ordenadas y razonablemente justas (un mundo ideal)
y las sociedades lastradas compuestas por estados lastrados que están fuera de la ley (mundo no ideal). En el caso
de las primeras el “Dividendo Global de Recursos” o “Tasa Global de Recursos” puede asignarse directamente a los
gobiernos de las sociedades más pobres porque se presuponen que serán distribuidos con equidad. En cambio, en el
caso de las sociedades no bien ordenadas con gobiernos corruptos el “Dividendo Global” habría de ser administrado
59
LIMITACIONES DEL CONTRACTUALISMO.
..
Según Thomas P
OGGE
, la gravedad de la pobreza global plantea un “enorme
desafío” a toda persona que tenga sensibilidad moral.
84
El deber de solidari-
dad con respecto a la situación de la pobreza global puede plantearse como el
incumplimiento de un “deber positivo” de ayudar a los que se encuentran en
grave peligro. Una vez descartado el argumento de que la pobreza es un mal
necesario, P
OGGE
sostiene —siguiendo a S
INGER
— que los más ricos y privilegiados
“tienen deberes positivos de asistencia”, de modo que si las personas “pueden
prevenir el hambre, las enfermedades y las muertes prematuras a un coste bajo,
por los organismos de la
ONU
a través de organizaciones no gubernamentales para que sean distribuidas entre los
grupos más desfavorecidos (Cfr. P
OGGE
, T
H
. “An Egalitarian Law of People”,
op
.
cit
., pp. 199-205, 201 y 202). En
El
derecho de gentes
, R
AWLS
se reF
ere a la teoría ideal en la primera y segunda parte (caps. 1-12), y en la tercera parte se
reF
ere a la teoría no ideal (caps. 13-16). Sin embargo, hay que tener en cuenta que en el primer grupo de sociedades
bien ordenadas se incluye, además de las sociedades liberales a las sociedades jerárquicas no liberales. Con respecto
a estas últimas se corre el riesgo de que la distribución no sea transparente y se haga con criterios basados en algún
privilegio (religión, grupo étnico, grupo sexual.
..). Además, si no se las incluyera en el grupo entre las sociedades
liberales podrían considerar que no son tratadas con respeto y en igualdad con las sociedades liberales. En deF
nitiva,
propuestas como las de B
UCHANAM
que pretenden respetar la autonomía política y la cláusula del propio respeto se
ven avocadas a rebajar la idea de un igualitarismo que se basa en la persona individualmente considerada como el
referente último. Pero propuestas como las de P
OGGE
, cuando pretenden mantener esos ideales igualitarios, se ven
avocadas a rebajar la cláusula del propio respeto o de la autonomía con respecto a esas sociedades no liberales pero
jerárquicas si son tratadas como corruptas o fuera de la ley. Con respecto a estos aspectos dilemáticos que plantean
estas propuestas, véase C
OURTOIS
, S. “Global Distributive Justice and Cultural Diversity”, en L
ÓPEZ
C
ALERA
, N. (ed.).
Globalization, Law and Economy/Globalización, Derecho y Economía
,
Proceeding of the 22
nd
IVR
World Congress,
Nosmos, Granada, 2005, pp. 127-132.
84
Las consecuencias de la pobreza extrema están bien documentadas: “el 14% de la población mundial (826
millones) padece desnutrición, el 16% (968 millones) carece de acceso a agua potable garantizada, el 40% (2.400 mi-
llones) carece de acceso a servicios sanitarios básicos, y 854 millones de adultos son analfabetos [.
..] El 17% (1.000
millones) carece de cobijo adecuado, y el 33% (2.000 millones) carece de electricidad. Dos de cada cinco niños en
el mundo en vías de desarrollo padece algún retraso, uno de cada tres pesa menos de lo que debería [.
..] Un cuarta
parte de todos los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 14 años trabajan fuera de sus hogares por un
salario, a menudo en duras condiciones, en la minería, en la producción textil y de alfombras, en la prostitución, en
fábricas y en la agricultura.
Un tercio de todas las muertes humanas se deben a causas relacionadas con la pobreza: hambre, diarrea, neumonía,
tuberculosis, malaria, sarampión. Todas se podrían evitar sin grandes costes económicos mediante alimentos, agua
potable garantizada o medicinas. La pobreza absoluta no es nueva. La novedad es la amplitud de la desigualdad glo-
bal. La economías de rentas elevadas (32 países) con el 14.9% de la población y el 79.7% de la renta global agregada
tiene un ingreso anual
per capita
de 27.510 dólares. El mundo en su totalidad tiene un ingreso anual
per capita
de
5510 dólares. [.
..] Las 200 personas más ricas del mundo incrementaron en más del doble su riqueza neta en los cuatro
años anteriores a 1998, hasta alcanzar más de un billón de dólares. Los bienes de los tres máximos millonarios son
mayores que el
PNB
agregado de todos los países menos desarrollados y sus 600 millones de personas”. El número
de personas pobres no se ha reducido desde 1987, a pesar del gran progreso tecnológico alcanzado y a pesar de la
drástica reducción en el gasto de defensa. Desde 1996, cuando 186 gobiernos aceptaron el compromiso de reducir
a la mitad el número de personas mal nutridas en 19 años, ese número apenas ha cambiado, a pesar de la caída del
22% en los precios al por mayor de los productos alimenticios. Estas tendencias son aún más alarmantes cuando las
F
las de los pobres y mal nutridos se ven continuamente diezmadas por unas 50,000 muertes prematuras diarias por
causas relacionadas con la pobreza. Cfr. P
OGGE
, T
H
.
La pobreza en el mundo y los derechos humanos
,
cit
.,
pp. 130-133.
Más recientemente aF
rma P
OGGE
que “la pobreza sigue sin disminuir [.
..] aproximadamente una tercera parte de todas
las muertes de seres humanos —18 millones al año— se debe a causas relacionadas con la pobreza”. P
OGGE
, T
H
. “El ±ondo
de Impacto sobre la Salud”, en
El cronista del Estado social y democrático de derecho
, No. 19, marzo de 2011, p. 16.
60
MANUEL SALGUERO SALGUERO
entonces ellas deben hacerlo incluso si los necesitados son desconocidos de
países distantes”.
85
Es cierto que este deber positivo puede encontrar la justif -
cación de que ayudamos en lo que podemos (impuestos o acciones caritativas o
humanitarias) a los que tenemos más cerca, pues los demás nos son lejanos.
86
Pero hay también un incumplimiento de un “deber negativo”,
87
es decir, deber
de no mantener la injusticia, de no contribuir a ella y de no aprovecharse del
injusto empobrecimiento de otros. Este deber negativo consiste en ver la pobreza
como una injusticia que nosotros mismos contribuimos a mantener. La mera
existencia de una “desigualdad radical”
88
es ya, según P
OGGE
, una maniFestación
de la violación de un deber negativo. El desaFío global de la pobreza indica que
los ricos y privilegiados no sólo incumplen sus deberes positivos de asistencia
y protección, “sino que también están violando deberes negativos: el deber de
no deFender o no benef ciarse de una injusta distribución de los bienes”, o del
deber de no contribuir a sacar ventaja de las prácticas internacionales injustas o
de los arreglos internacionales “que de manera previsible y evitable mantienen a
billones de personas atrapadas en una pobreza que amenaza sus propias vidas”.
89
Thomas P
OGGE
describe tres causas principales de injusticia
90
cuyo manteni-
miento constituye la violación de un deber negativo. Teniendo en cuenta los
Factores que propician la existencia de esa brecha de desigualdad y la def ciente
realización eFectiva de los derechos humanos, P
OGGE
Formula su propuesta del
Dividendo Global de Recursos
(
DGR
), partiendo de un doble presupuesto: la
desigualdad radical existente deriva de la estructura del orden económico global
y esa desigualdad es evitable sólo si podemos mejorar las condiciones de los
pobres globales sin que por ello nos convirtamos en personas necesitadas.
91
El
DGR
cumple con estos dos requisitos, y P
OGGE
se muestra optimista con respecto
a la posibilidad de erradicar la pobreza extrema en el mundo —que es un pre-
85
P
OGGE
, T
H
. “El Fondo de Impacto sobre la Salud”,
op. cit
., p. 18.
86
P
OGGE
, T
H
.
La pobreza en el mundo…, cit
.,
p. 133. Véase
ibidem
, pp. 18 y 19.
87
P
OGGE
, T
H
. “Severe Poverty as a Violation of Negative Duties”,
Ethics and International Affairs
, 19, 2005, pp. 55-84.
88
Los que están peor están muy mal en términos absolutos y también en términos relativos; la igualdad es
impermeable: es difícil o imposible que los que están peor mejoren de manera sustancial su suerte; la desigualdad lo
invade todo, no sólo a algunos aspectos de la vida; la desigualdad es evitable: los más favorecidos pueden mejorar
las circunstancias de los que están peor sin convertirse ellos mismos en necesitados. Cfr. P
OGGE
, T
H
.
La pobreza en el
mundo…, cit
., p. 251. P
OGGE
sigue a N
AGEL
, T
H
. “Poverty and Food”,
op
.
cit
.
89
P
OGGE
, T
H
. “El Fondo de Impacto sobre la Salud”,
op. cit
.,
pp. 18 y 19.
90
Las que provienen del funcionamiento de las instituciones u organismos políticos cuando los más favorecidos
imponen sus exigencias a los que están peor situados; las que se originan por la exclusión sin compensaciones y
de manera coercitiva del uso de recursos naturales a los que están peor situados; las que derivan de una violenta
historia común e donde las posiciones sociales de partida de los que están peor y de los que están mejor emergen
de un único proceso histórico que estuvo dominado por graves y masivos abusos de poder.
Ibidem
, pp. 252-258.
91
Ibidem
,
pp. 258-263.
61
LIMITACIONES DEL CONTRACTUALISMO.
..
supuesto necesario de la realización efectiva de los derechos humanos— con su
propuesta “moderada”. Podría pensarse que el
DGR
habría de ser muy abultado
para realizar tal empresa, pero no es así, a pesar de que en un primer momento
el esfuerzo debería ser mayor porque la desigualdad radical de hoy es el resul-
tado acumulado en décadas y siglos en los que las sociedades más ricas han
explotado y extendido sus ventajas.
92
Por otra parte, la cantidad de ese dividendo
es insigniF cante para los países ricos: cercana al presupuesto anual de defensa
de Estados Unidos, y se aproxima a la mitad del valor de mercado de la actual
producción anual de crudo.
93
Thomas P
OGGE
considera que el
DGR
—que requiere
tener en cuenta algunas cautelas—
94
es una alternativa a la ayuda al desarrollo
convencional. Mientras que la ayuda convencional puede parecer limosna, el
DGR
evita toda arrogancia e incorpora al orden institucional global la exigencia moral
de los pobres de compartir los beneF cios derivados del uso de los recursos del
planeta. Pero, además, es una alternativa más eF ciente.
95
Como el
DGR
proporcio-
na menos beneF cios políticos directos y más costes, muchos de los países más
ricos y poderosos sentirán la tentación de eludir el cumplimiento. Haría falta un
organismo global que respaldara el cumplimiento del
DGR
mediante sanciones
aplicadas a las exportaciones.
La “Tasa Tobin” es otra forma de obtener recursos económicos para la co-
munidad internacional. Se trata de un impuesto nuevo y universal (para hacer
frente a algunos efectos negativos de la globalización económica) que grava
las operaciones de dinero en los mercados de cambio para estabilizar las ± uc-
tuaciones monetarias especulativas, evitando los riesgos de su volatilidad. Con
92
Con respecto a las magnitudes económicas concretas, el
DGR
alcanzaría una cifra inicial máxima del 1% de la
renta global agregada, actualmente cercana a los 312,000 millones de dólares. Con esta cantidad podría conseguirse
que los 2,800 millones de seres humanos que viven por debajo del umbral de la pobreza — establecida por el Banco
Mundial en 2 dólares al día— superaran esa fatídica línea. Si esta cantidad se destinara correctamente y se gastara de
manera eF
ciente comportaría una ayuda fundamental para los pobres en el transcurso de pocos años,
ibidem
,
p. 260.
93
P
OGGE
, T
H
.
La pobreza en el mundo…
,
cit
.,
p. 260.
94
Debe calcularse y aplicarse con facilidad para garantizar que cada sociedad pague lo que le corresponda. Los
costes globales de recaudación deben ser bajos y debe tener un pequeño impacto sobre el precio de los bienes
consumidos. Se debe centrar en los recursos para la conservación y protección del medio ambiente. Se ha de
asegurar que todos los seres humanos puedan satisfacer con dignidad sus propias necesidades básicas. La inversión
debe hacerse con arreglo a unas reglas claras, cuya administración sea transparente. Para optimizar los efectos
incentivadores las reglas deben recompensar el progreso concediendo más fondos a los países que más se esfuercen
en erradicar la pobreza. Cfr.
ibidem
,
pp. 260 y 261.
95
La inversión de la ayuda convencional al desarrollo está guiada por consideraciones políticas. Sólo el 19% de los
56,000 millones de dólares de ayuda oF
cial al desarrollo (1999) va a parar a los 43 países menos desarrollados. Y sólo
el 8.3% se destina a la satisfacción de necesidades básicas. El conjunto de países con rentas más altas invierte cerca
de 4,650 millones de dólares anuales en satisfacer las necesidades básicas en el exterior (el 0,02% del
PNB
agregado,
cerca de 5.15 dólares anuales de cada uno de los ciudadanos del mundo desarrollado y 3.83 dólares anuales para
cada persona que se encuentra entre los más pobres). Por el contrario, el
DGR
, según P
OGGE
, obtendría inicialmente 67
veces más sólo para atender las necesidades básicas de los pobres globales (
La pobreza en el mundo…
,
cit
.,
p. 262).
62
MANUEL SALGUERO SALGUERO
un gravamen relativamente pequeño del 0,001 al 0,025 del capital invertido se
podrían conseguir importantes objetivos.
96
Thomas P
OGGE
—en el contexto de un amplio equipo de trabajo f nanciado
por varias instituciones—
97
ha impulsado un mecanismo de incentivos y recom-
pensas para paliar o mitigar, en concreto, las def ciencias que presenta el régimen
de innovación Farmacéutica actual. Este instrumento es
Fondo de Impacto sobre
la Salud
(
±IS
). Se trata de una propuesta para la creación de un organismo mun-
dial, f nanciado principalmente por los gobiernos, “que daría a los innovadores
Farmacéuticos la posibilidad de registrar cualquier producto nuevo”.
98
Cada pro-
ducto registrado, durante sus primeros diez años, participaría de la distribución
del Fondo de recompensa anual del
±IS
, recibiendo una cuota igual a su partici-
pación en el impacto global sobre la salud de todos los productos registrados. El
±IS
habría de tener una f nanciación garantizada durante, al menos, 15 años para
poder oFrecer incentivos estables a los innovadores Farmacéuticos. Esa garantía
podría adoptar la Forma de un tratado en virtud del cual “cada país participante
se comprometiera a entregar al
±IS
una Fracción f ja de su ingreso nacional bruto
Futuro”. El
±IS
presenta una serie de ventajas: crea una Fuente permanente de
f nanciación de alto impacto en la innovación Farmacéutica; no se asocia a nin-
guna enFermedad específ ca; los incentivos def nen qué enFermedad debe curar
el nuevo medicamento; el
±IS
da a cada solicitante de registro incentivos para
promover el uso f nal óptimo.
99
C
) Otras propuestas formuladas desde la consideración de los seres
humanos como agentes morales y desde la perspectiva cosmopolita
de los derechos humanos
Además de las propuestas de Thomas P
OGGE
, Martha N
USSBAUM
100
ha Formulado,
también, algunas iniciativas desde un mismo enFoque centrado en la conside-
96
Cfr. M
ARTÍNEZ
DE
P
ISÓN
, J. “Globalización, neoliberalismo y políticas de participación”, en M
ARTÍNEZ
DE
P
ISÓN
, J. y G
ARCÍA
I
NDA
, A. (coords.).
Derechos fundamentales, movimientos sociales y participación. Aportaciones al debate sobre
ciudadanía
,
Dykinson, Madrid, 2003, pp. 68 y 69.
97
Puede consultarse la página: www.healthimpactfund.org. Esta iniciativa cuenta con F
nanciación proveniente del
Consejo para la Investigación Australiano; la ±undación
BUPA
, la Comisión Europea y el Consejo Canadiense para la
Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades. Hay un amplio equipo de investigadores y de propuestas que
pueden encontrarse en un volumen especial de
Public Health Ethics 1
,
No. 2, 2008, pp. 1-92.
98
P
OGGE
, T
H
. “El ±ondo de Impacto sobre la Salud”,
op. cit
.,
p. 23.
99
Sobre el diseño y discusión del
±IS
, véase H
OLLIS
, A.
An EfF
cient Reward System for Pharmaceuthical Innovation
,
Working Paper, Department of Economics, University of Calgary, 2005. Se puede ver información en: econ.ucalgary.
ca/fac-F
les/ah/drugprizes.pdf. Cfr.
ibidem
,
pp. 22-25.
100
N
USSBAUM
, M.
Las fronteras de la justicia. Consideraciones sobre la exclusión
,
Paidós, Barcelona, 2006, pp. 311-320.
63
LIMITACIONES DEL CONTRACTUALISMO.
..
ración de los seres humanos como agentes morales y en la realización efectiva
de los derechos humanos desde una perspectiva cosmopolita. Podemos destacar
las siguientes propuestas, que también dejan ver las insuF ciencias del contrac-
tualismo:
—
El ámbito nacional interno no puede rehuir la responsabilidad de mitigar
las desigualdades globales por tratarse de una exigencia de la justicia
.
Los parámetros de esta exigencia de justicia vienen dados por la idea de
unos derechos sociales mínimos.
101
El postulado de esa exigencia de jus-
ticia diría “que es injusto que las naciones más pobres tengan que luchar
contra obstáculos mayores que las naciones ricas para cumplir con sus
compromisos fundamentales”.
102
—
Las naciones prósperas tienen la responsabilidad de dar una porción sus-
tancial de su
PIB
a otras naciones más pobres
. Viviendo en un planeta en
el que tantos seres humanos disfrutan de lujos que no satisfacen ninguna
necesidad humana básica y en el que tantos otros están privados de lo
absolutamente necesario, sería indecente no se suscitara la idea de cola-
boración mutua y el respeto a la dignidad humana, surgiendo de ahí una
obligación de redistribución. Sería razonable esperar ayuda de las naciones
ricas a las naciones pobres con el 2% del
PIB
.
103
Queda, en esta propuesta,
abierta la cuestión de la forma que debería adoptarse, si a través de las
ONGD
u otras alternativas, aunque la ayuda ha de ser siempre eF ciente.
—
Las grandes empresas multinacionales tienen responsabilidades en la
promoción de capacidades humanas en las regiones en que operan.
El
nuevo orden global debe asumir que “dedicar una cantidad sustancial de
101
N
USSBAUM
(
Las fronteras de la justicia
,
cit
.) ha propuesto una lista de estas opciones vitales básicas (derechos
sociales mínimos) acordes con la dignidad humana desde un enfoque de las capacidades: (1) Vida: no morir de
forma prematura o antes de que la propia vida se vea tan reducida que no merezca la pena ser vivida. (2) Salud
física: salud reproductiva, alimentación adecuada y disponer de un lugar para vivir. (3) Integridad física: libertad
de movimientos, protección frente a actos violentos, disponer de oportunidades para la elección reproductiva (4)
Sentidos, imaginación y pensamiento: poder usarlos de un modo auténticamente humano con garantías de libertad
d expresión en los diferentes vertientes. (5) Emociones: poder mantener relaciones afectivas con personas y objetos
distintos a nosotros mismos, poder amar, experimentar gratitud, pena.
.. (6) Razón práctica: poder formarse una
concepción del bien y reF
exionar críticamente sobre los propios planes de vida.
.. (7) A±
liación: (a) Poder vivir con y
para los otros (b) Que se den las bases sociales del autorrespeto y la no humillación, necesidad de medidas contrarias
a la discriminación. (8) Otras especies: poder vivir una relación próxima y respetuosa con los animales y plantas del
mundo natural. (9) Juego: poder reír, jugar y disfrutar de actividades recreativas. (10) Control sobre el propio entorno:
(a) Político: poder participar de forma efectiva en las elecciones políticas. (b) Material: poder disponer de propiedades
(mobiliarias e inmobiliarias) y ostentar derechos de propiedad en un plano de igualdad con los demás (pp. 88 y 89).
102
Ibidem
,
p. 312.
103
En la actualidad, Estados Unidos destina el 0.01% de su
PIB
a la ayuda exterior, las naciones europeas algo menos
del 1% y Dinamarca o Noruega se aproximan más a ese 2%.
Ibidem
, p. 312.
64
MANUEL SALGUERO SALGUERO
benef cios obtenidos a la educación o a mejorar las condiciones medioam-
bientales constituye un elemento consustancial a toda actividad empre-
sarial decente”. Las compañías Farmacéuticas tienen responsabilidades
especiales para abordar la crisis global de muchas enFermedades, “contri-
buyendo al desarrollo de una inFraestructura sanitaria suf ciente para hacer
posible la distribución y entrega de esos medicamentos”.
104
—
Las estructuras de orden económico deben estar diseñadas de modo que
sean justas con los países pobres y en vías de desarrollo
. La comunidad
mundial debe ejercer presión sobre el Banco Mundial y sobre el ±ondo
Monetario Internacional para que incorporen la necesaria re² exión ética
en las decisiones que adopta sobre los acuerdos comerciales globales.
105
—
Debe propugnarse una esfera pública global descentralizada, pero con
poderes de decisión
. Sostiene Martha N
USSBAUM
que no es apropiado aspirar
a un Estado mundial, pero esto es compatible con la idea de un sistema de
gobierno mundial que cuente con algunos poderes coercitivos compatible
con la soberanía de cada nación. Este sistema debería incluir: un tribunal
penal internacional que entienda de las violaciones graves de los derechos
humanos; un conjunto de regulaciones medioambientales mundiales con
mecanismos de garantía de su cumplimiento y con imposiciones aplicadas
a las naciones industriales del norte para ayudar al desarrollo de controles
de la contaminación en el sur; un conjunto de regulaciones del comercio
global que encauce las Fuerzas de la globalización hacia objetivos del
desarrollo humano; regulaciones en el orden laboral acompañadas de san-
ciones para las empresas que no las obedezcan; introducción de Formas
de f scalidad global que transf eran riqueza de las naciones más ricas a las
más pobres;
106
implantación de acuerdos y tratados internacionales que,
una vez ratif cados individualmente por los Estados, sean incorporados por
éstos a su derecho interno por medio de acciones legislativas y judiciales.
107
Las instituciones globales actualmente existentes, como la
OMS
,
OIT
,
UNICE±
o la
UNESCO
, pueden desempeñar un valioso papel.
—
Todas las instituciones tienen la responsabilidad de promover la educa-
ción como instrumento clave para dar oportunidades a las personas des-
favorecidas
. Las grandes empresas, las organizaciones no gubernamentales
y la esFera pública global (en documentos o Foros internacionales) pueden
104
Ibidem
,
p. 314.
105
Ibidem
,
p. 315.
106
N
USSBAUM
se remite en este punto a las propuestas de P
OGGE
(
La pobreza en el mundo
,
cit
.,
p. 316).
107
Un ejemplo en este sentido es la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer (
CEDAW
) con las muchas medidas adicionales a que ha dado lugar esta regulación.
65
LIMITACIONES DEL CONTRACTUALISMO.
..
hacer mucho más por promover la educación en todos sus niveles. Pero la
educación ha de verse no sólo como la adquisición de habilidades técnicas,
sino como un enriquecimiento general de la persona. La educación es un
valioso instrumento para eliminar lo que se interpone “entre las personas
y las oportunidades vitales dignas”.
108
—
Es necesaria la f exibilidad en el ámbito institucional.
Los Estados ten-
drán que modif car sus estructuras internas para cumplir con la obligación
de que todas las naciones hagan mucho más por Fomentar el bienestar de
las personas de las naciones más pobres.
109
De este conjunto de principios regulativos de una sociedad global más justa y
digna extraemos la conclusión de que puede pensarse o imaginarse moralmente
una nueva explicación de la cooperación internacional que constituya unos vín-
culos de mayor cohesión que el más débil y tenue vínculo de la ventaja mutua
o de una cooperación basada en el mutuo interés calculado de iguales ventajas.
En def nitiva, esto es establecer los lazos más resistentes y duraderos del deber
positivo de solidaridad, enraizados en la igual dignidad de todo ser humano y
en los vínculos de la concordia. Si queremos que nuestro mundo sea más acep-
table y digno, hemos de admitir que somos ciudadanos de un único mundo
interdependiente, unidos por la mutua solidaridad, por la búsqueda de ventajas
recíprocas, por la compasión que atiende a la Fragilidad y vulnerabilidad de todo
ser humano y por el interés particular.
4. Conclusión
Es preciso abandonar la idea muy asentada en la tradición contractualista de que
las personas deciden abandonar el estado de naturaleza, impulsadas únicamente
por el mutuo interés egoísta y por el benef cio de las partes que se encuentran
en una igualdad aproximada. Al mismo tiempo, hay que buscar nuevas razones
para explicar la decisión de cooperar con más personas que, dada la asimetría
existente entre ellas, no suponga necesariamente ninguna amenaza. Entre estas
razones ha de incluirse que la sociabilidad propia de los seres humanos incluye
relaciones simétricas, pero también relaciones de asimetría (diFerencias de poder,
capacidades y caudal de benef cio), sin que por ello deje de haber reciprocidad y
un Funcionamiento plenamente humano en tales relaciones asimétricas. Lo que
108
Ibidem
,
pp. 318 y 319.
109
Ibidem
, p. 319.
66
MANUEL SALGUERO SALGUERO
es digno y valioso en el ser humano justif ca la ruptura con las circunstancia
de la justicia. No necesitamos necesariamente ganarnos el respeto de los demás
siendo productivos, porque la sociedad está unida por una extensa red de intere-
ses, aFectos, sentimientos f lantrópicos, empatía, altruismo y deberes positivos de
solidaridad, vinculados a la concepción de los derechos humanos como deberes
morales y a la consideración de los seres humanos como agentes morales. La
productividad, siendo necesaria y provechosa, no es, sin embargo, la f nalidad
principal o la única f nalidad de la vida social. No hay razón para pensar que una
sociedad, vinculada por esas motivaciones no estrictamente productivas, deba
ser inestable, sino, al contrario, puede satisFacer unas condiciones aceptables de
estabilidad política a lo largo del tiempo.
El bien de los demás no tiene que ser percibido como una mera limitación
del propio bien, sino que Forma parte del propio bien. El compromiso con el
bien de los demás es algo que corresponde a la estructura racional y moral de
la persona como exigencia de un deber natural. Es preciso abandonar el estado
de naturaleza como ha sostenido la tradición del contrato,
110
pero no porque
sea mutuamente benef cioso salir de él buscando un acuerdo, sino porque es
imposible imaginar una vida digna y valiosa que no implique f nes compartidos
y experiencias de cooperación con los demás. Aunque
El derecho de gentes
de
R
AWLS
introduce un importante avance al dar entrada a los derechos humanos
como reFerente básico de una sociedad justa en sentido cosmopolita, el giro
resulta tímido o insuf ciente.
Propuestas actuales como las de Thomas P
OGGE
y Martha N
USSBAUM
—que
pretenden superar las insuf ciencias y limitaciones del modelo contractualista
tomado en sentido estricto— marcan un camino a seguir, aunque no exento de
dif cultades. Estas propuestas son convincentes desde el punto de vista moral
y están enraizadas en el espíritu europeo de la modernidad ilustrada, también
constituyen una apelación a las virtudes políticas ilustradas de la cooperación,
de la solidaridad y de la empatía con una proyección hacia la justicia social y
la promoción del bien común que reFuerza la idea de una
socialitas
y de una
humanitas
de carácter cosmopolita, impulsando desde estos resortes de la mo-
ralidad una praxis transFormadora en Favor de los derechos humanos básicos
de toda persona. Pero aun en el caso de la viabilidad de propuestas como las de
P
OGGE
, N
USSBAUM
y otros muchos autores que propugnan este nuevo enFoque del
contractualismo, basado en la persona humana como agente moral, es preciso
110
K
ANT
decía que el contrato es necesario porque en el estado de naturaleza los derechos son inseguros, y subrayaba,
además, que sumarse al contrato es también moral porque permanecer en el estado de naturaleza es dejarlo todo
en manos de la violencia. Cfr. K
ANT
, I.
Teoría y práctica
,
trad. de Juan Miguel Palacios y M. Francisco Pérez, Tecnos,
Madrid, 1986, pp. 25 y 26.
67
LIMITACIONES DEL CONTRACTUALISMO.
..
ref exionar sobre lo Fundamental: cómo movilizar o suscitar esos deberes posi-
tivos adormecidos de la cooperación social, entre los acomodados, en los que
viven en la abundancia y en los poderosos.
Propuestas como las reFeridas introducen también una dimensión prudencial,
porque un mundo dominado por la desigualdad radical será un mundo inesta-
ble que pondrá en peligro no sólo la seguridad, sino también la supervivencia
de nuestra sociedad, nuestra cultura y nuestros valores. Desde esta perspectiva
prudencial, o hacemos que el interés público domine la lógica de la economía
o lo que nos espera es un drama mundial de dimensiones globales. Como des-
tacó H
UME
, el ejercicio de los deberes de solidaridad goza de una doble ventaja:
resultan útiles a todos y todos los aceptan como principio moral de reFerencia
universal.
Podrá discutirse una u otra Fórmula para aFrontar el problema de la justicia
global y de la realización eFectiva de los derechos humanos en el ámbito trans-
nacional, pero “debemos trabajar juntos por encima de las diFerentes disciplinas
con el ± n de idear una solución comprensiva al problema de la pobreza mundial,
y deberíamos trabajar también por encima de las Fronteras para implantar polí-
ticamente dicha solución”.
111
111
P
OGGE
, T
H
.
La pobreza en el mundo, cit
.,
p. 271.