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7
* Recibido: 5 de abril de 2010. Aceptado: 5 de mayo de 2010.
**
Catedrático de derecho constitucional en la Universitat de València y coordinador de la Red por el Nuevo Cons-
titucionalismo (
roberto.viciano@uv.es
).
*** Profesor titular de derecho constitucional en la Universitat de València y presidente del Centro de Estudios Polí-
ticos y Sociales (
ruben.martinez@uv.es
).
R E S U M E N
El presente artículo hace un análisis del proce-
so político desarrollado en América Latina en
los inicios de este siglo, en el que ha habido
un cambio de referentes, determinado por el
advenimiento de nuevas fuerzas políticas y la
elaboración de un modelo constitucional de
nuevo tipo que ha implicado una ruptura con
los patrones del constitucionalismo liberal y la
inclusión de numerosos contenidos extraños
a la doctrina clásica. En este sentido, se hace
una breve valoración de algunos de los rasgos
de los procesos constitucionales en Venezuela,
Bolivia y Ecuador.
P A L A B R A S
C L A V E
:
Derecho constitucional la-
tinoamericano, nuevo constitucionalismo.
A B S T R A C T
This article analyzes the political process de-
veloped in Latin America at the beginning of
this century where there has been a change
of referents determined by the advent of new
political forces and the development of a new
kind of constitutional model that has implica-
ted rupture with the patterns of liberal consti-
tutionalism and the inclusion of many foreign
content to the classical doctrine. In this sense,
a brief assessment of some of the features of
the constitutional process in Venezuela, Boli-
via and Ecuador.
K E Y
W O R D S
:
Latin-American constitutional
law, new constitutionalism.
LOS PROCESOS CONSTITUYENTES
LATINOAMERICANOS Y EL NUEVO
PARADIGMA CONSTITUCIONAL*
THE LATIN-AMERICAN
CONSTITUTIONAL PROCESSES
AND THE NEW CONSTITUTIONAL
PARADIGM
Roberto Viciano Pastor**
Rubén Martínez Dalmau***
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Sumario
1. Introducción: procesos políticos de transformación y nuevas Constituciones
latinoamericanas
2. Los primeros pasos: la necesidad de la Constitución real en América Latina
3. Del continuismo a la ruptura: los procesos constituyentes de la década de los noventa
4. Los procesos del siglo
X X I
: apuntando hacia el constitucionalismo del Estado
constitucional
5. Conclusión
6. Bibliografía
1. Introducción: procesos políticos de transformación y nuevas
Constituciones latinoamericanas
Hasta hace dos décadas, si algo ha caracterizado tradicionalmente al consti-
tucionalismo latinoamericano no ha sido su capacidad social integradora, su
fuerza normativa ni su amplia legitimidad democrática. Más bien todo lo con-
trario. Si algo demuestra la historia constitucional latinoamericana es el fallo del
constitucionalismo en momentos en que o bien no era aplicable en territorios
colonizados —la época del constitucionalismo revolucionario de finales del si-
glo
XVIII
y principios del
X I X
—, o bien se aferraba a las tesis nominalistas de ese
periodo oscuro de la historia constitucional que, teniendo su origen en las tesis
positivistas del siglo
X I X
, no fue capaz de avanzar hacia lo que en otras latitudes
configuró el Estado democrático y, más tarde, el Estado social de derecho. El
constitucionalismo latinoamericano, salvo honrosas excepciones —y justamente
este carácter excepcional apoya la validez general de la tesis—, ha sido de utilidad
hasta hace poco tiempo, más para la historia de Constituciones nominales que
para el análisis de verdaderos procesos de transformación social.
La situación ha sufrido un giro de ciento ochenta grados en los últimos veinte
años. Desde la segunda mitad de la década de los años ochenta, ya a finales del
siglo
X X
, se anunciaban cambios que pronosticaban la cercana conciliación entre
Constituciones formales y materiales. Los procesos de democratización fueron
impulsados, en algunos lugares, por las propias fuerzas del sistema —en deter-
minados casos incluso las autoritarias—; en otros, llanamente, por la activación
directa del poder constituyente por el pueblo. Cuestión diferente ha sido la apre-
hensión de las tesis constituyentes por el poder constituido, lo que ha incidido en
el final poco cohesionado de los procesos constituyentes más débiles;
1
pero esta
1
Como ha sido el caso de la Constitución colombiana de 1991 o la ecuatoriana de 1998; también, en cierta medida,
después de los acuerdos de octubre, de la Constitución boliviana de 2009. Véase
infra
, apartados 2 y 3.
9
L O S P R O C E S O S C O N S T I T U Y E N T E S L A T I N O A M E R I C A N O S .
. .
última tendencia, por desgracia, no parece configurarse como una particularidad
del constitucionalismo latinoamericano sino, finalmente, como un elemento
intrínseco al propio concepto de constitucionalismo como proceso político.
2
Lo
cierto, en definitiva, es que el panorama constituyente —y, por ende, constitu-
cional— latinoamericano ha experimentado cambios sustanciales en los últimos
años que figuran la existencia de un
nuevo
constitucionalismo.
La hipótesis de la existencia de un
nuevo
constitucionalismo plantea nece-
sariamente la sustitución de un constitucionalismo
tradicional
. Estos cambios,
que en la historia constitucional general se han dado en momentos históricos
concretos relacionados con contextos bien definidos —constitucionalismo libe-
ral revolucionario, constitucionalismo liberal nominalista, constitucionalismo
democrático y constitucionalismo social, que se resumen en las expresiones
Constitución
, por un lado, y
Estado
social y democrático de derecho
, por otro—,
aparecen en las últimas décadas en América Latina con fuerza renovada, mar-
cando diferencias con el constitucionalismo latinoamericano anterior. Frente a
una Constitución débil, adaptada y retórica, propia del constitucionalismo lati-
noamericano
tradicional
—históricamente incapaz de activar procesos políticos
de avance social—, el
nuevo
constitucionalismo, fruto de las asambleas consti-
tuyentes comprometidas con procesos de regeneración social y política, plantea
un nuevo paradigma de Constitución fuerte, original y vinculante, necesaria en
unas sociedades que han confiado en el cambio constitucional la posibilidad
de una verdadera revolución.
En definitiva, es clave para entender el resurgir constituyente latinoamericano
la constatación, no sólo teórica sino principalmente empírica, de que el cons-
titucionalismo como proceso político de transformación social conforma Cons-
tituciones adecuadas a la fuerza con que aquél emerge. Un constitucionalismo
incapaz de promover transformaciones radicales producirá textos nominales, sólo
válidos para el mantenimiento de las elites en los circuitos de decisión pública y,
naturalmente, privada. Por el contrario, un constitucionalismo fuerte, amplio no
sólo en sus expectativas sino en su fuerza social, comporta más participación,
mayor transparencia y, en definitiva, Constituciones transformadoras, asentadas
en una amplia base de legitimidad democrática. Por ello, se hace necesario para
el análisis riguroso de los textos constitucionales latinoamericanos estudiar las
fuerzas que los impulsan; esto es, las asambleas constituyentes.
En este sentido, el presente artículo plantea algunos rasgos generales de este
nuevo
constitucionalismo que han promovido las últimas asambleas constitu-
2
Lo que ha llevado al planteamiento de tesis cuestionadoras del concepto clásico de relación entre poder constitu-
yente y constituido; la más conocida es la de N
E G R I
, Antonio,
El poder constituyente. Ensayo sobre las alternativas
de la modernidad
, Madrid, Libertarias-Prodhufi, 1994, p. 29.
10
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yentes latinoamericanas como procesos político-sociales de transformación, con
participación directa del pueblo y que, desde el proceso colombiano de 1991
hasta el ecuatoriano de 2008, o la votación final sobre el texto boliviano de 2009,
se traduce en experiencias plenamente democráticas que servirán de referencia
en el constitucionalismo del futuro. Estamos, en definitiva, frente a un nuevo
paradigma constitucional, aunque previsiblemente de carácter transitorio hacia
un modelo más asentado. Se plantea en el artículo, por lo tanto, la necesidad
de tener en cuenta algunos elementos en el análisis del origen y significado de
las nuevas asambleas constituyentes latinoamericanas y, necesariamente, de su
producto: las Constituciones del
nuevo constitucionalismo latinoamericano.
3
2. Los primeros pasos: la necesidad de la Constitución
real en América Latina
Las Constituciones latinoamericanas
tradicionales
, si no todas, muchas de ellas,
durante mucho tiempo han servido a los estudios académicos para dar por pro-
bada la existencia de un constitucionalismo poco útil, reiterado y reiterativo, y
han sido nombradas en multitud de clases como ejemplo de mal funcionamiento
constitucional. Con independencia de que, en especial durante su conformación
y surgimiento, las Constituciones realizaron un papel importante al apostar por
el modelo liberal
4
—apuesta comprensible, probablemente conveniente, en un
momento inmediatamente posterior a la consecución de la independencia por
parte de las nuevas repúblicas—, con el paso del tiempo estas Constituciones tra-
dicionales, en buena medida
clásicas,
de América Latina, en general prefirieron
conservar la búsqueda de soluciones externas a problemas internos sin un previo
estudio de los efectos de la importación, y en vez de promover un verdadero
debate republicano entre el pueblo, continuaron como fruto de elites formadas
en universidades extranjeras, que preferían una adaptación de mecanismos cons-
3
Varios de los argumentos citados en el presente artículo pueden encontrarse en reflexiones anteriores de los auto-
res, que han realizado en estas páginas un esfuerzo de orden de los argumentos y de síntesis de sus conclusiones. En
general, cfr. V
ICIANO
P
A S T O R
,
Roberto y M
A R T Í N E Z
D
A L M A U
, Rubén
,
“Venezuela en transición, América Latina en transición”,
Ágora. Revista de Ciencias Sociales
, núm. 13, 2005, pp. 7-10; V
ICIANO
P
A S T O R
, Roberto
y M
A R T Í N E Z
D
A L M A U
, Rubén (dirs.),
Dictamen sobre el proyecto de Constitución de Bolivia
, La Paz,
R E P A C
, 2007, y M
A R T Í N E Z
D
A L M A U
, Rubén,
El proceso cons-
tituyente boliviano (2006-2008) en el marco del nuevo constitucionalismo latinoamericano
, La Paz, Enlace, 2008.
4
Como afirma G
A R G A R E L L A
, las Constituciones liberales aparecidas entre 1810 y 1860 pueden verse como una re-
acción a dos alternativas más bien opuestas acerca de cómo organizar la vida institucional de la comunidad: una
concepción constitucional
perfeccionista
o
conservadora
y una concepción
colectivista
o
radical
. Frente a estas dos
propuestas, presentadas por el liberalismo como propuestas extremas, la alternativa constitucional liberal cumplió
un papel enormemente importante para el desarrollo institucional de la región (G
A R G A R E L L A
, Roberto, “El periodo
fundacional del constitucionalismo sudamericano (1810-1860)”,
Desarrollo Económico
, vol. 43, núm. 170, 2003,
pp. 305-328.
11
L O S P R O C E S O S C O N S T I T U Y E N T E S L A T I N O A M E R I C A N O S .
. .
titucionales que habían sido pensados para países y sociedades diferentes a la
reflexión sincera de las soluciones que podían ser eficaces y apropiadas para sus
propios entornos. La dudosa efectividad real de este
constitucionalismo adap-
tado
—que, por otro lado, era de prever— de muchas de las Constituciones lati-
noamericanas tradicionales ha incidido en una visión nominalista de sus textos,
fácilmente mutados tanto formal como materialmente. Una deuda que parece
deben pagar incluso cuando las circunstancias ya no son las mismas.
En efecto, desde la segunda mitad de la década de los años ochenta se
apreciaron en América Latina cambios constitucionales que avanzaban hacia
una recuperación del concepto de Constitución, y que apuntaban hacia lo que
ya se reconoce como un nuevo paradigma constitucional. F
IX
-Z
A M U D I O
los seña-
laba a mediados de los años noventa, haciendo referencia a las Constituciones
guatemalteca de 1985 y brasileña de 1988, entre otras, y advirtiendo que se
concretaban cambios de planteamientos constitucionales que, con el tiempo,
acabarían confirmándose. “Estos cambios abundantes y dinámicos indican una
transformación y actualización de las leyes fundamentales de Latinoamérica,
pero también señalan la creciente importancia que se otorga a los documentos
constitucionales en la vida política de nuestros países, que nos conduce, así
sea de manera paulatina, hacia la aplicación de dichos textos en la realidad y a
superar la existencia de Constituciones nominales o semánticas”.
5
Se trataba del
anuncio del fin de una era constitucional nominalista y poco original y del inicio
de nuevas luces en el constitucionalismo latinoamericano.
De esta manera, el producto de estos cambios constitucionales anunciaba
algunos de los rasgos que se consolidarían en los procesos constituyentes rup-
turistas unos años después: la preocupación y la efectiva protección de los dere-
chos, la apuesta por la integración regional, o la incorporación de nuevas formas
de organización estatal.
6
Aunque las reformas constitucionales de la década de
los años ochenta no fueron producto de rupturas —algunas posteriores o bien
fueron fruto de constituyentes dirigidas por regímenes no democráticos, como el
peruano de 1993, o de reformas institucionales sin activación directa del poder
constituyente, como fue el caso de Argentina en 1994—, lo cierto es que los con-
tinuismos intentaron librarse de la vieja estela nominalista y manifestar reformas
cuasirrupturistas,
a pesar de las intrínsecas dificultades en llevar adelante este
tipo de avances. Fue el caso, principalmente, del proceso constituyente brasileño
5
F
IX
-Z
A M U D I O
, Héctor, “Algunas tendencias predominantes en el constitucionalismo latinoamericano contemporá-
neo”, en C
O M B E L L A S
, Ricardo (coord.),
El nuevo derecho constitucional latinoamericano
, Caracas, Fundación Konrad
Adenauer, 1996, vol.
I
, p. 46.
6
En general, cfr
.
O
R T I Z
L V A R E Z
, Luis y L
E J A R Z A
A., Jacqueline,
Constituciones latinoamericanas
, Caracas, Academia de
Ciencias Políticas y Sociales, 1997, pp. 14 y ss.
12
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de 1987-1988, inscrito —como manifiesta P
I L A T T I
en un proceso de transición del
régimen autoritario, de naturaleza militar-empresarial, que estableció el golpe de
1964, hacia un sistema democrático; una transición que tuvo que enfrentar sus
propias contradicciones de relación con el poder constituido, en particular una
Asamblea Nacional Constituyente que nació condicionada por las reglas dictato-
riales concebidas para producir mayorías parlamentarias cercanas al partido del
régimen y que, por la propia dinámica constituyente, fue adoptando decisiones
propias de un foro de avanzada. “El resultado de sus trabajos acabó semejándose
más al modelo deseado por las fuerzas progresistas minoritarias en su interior
que al modelo que pretendía el conservadurismo mayoritario que la inició”.
7
Cuando apareció el primero de los procesos constituyentes del
nuevo consti-
tucionalismo latinoamericano
, el colombiano de 1991, la forma había cambiado
radicalmente y se apreciaba un inicio claro de activación de la soberanía del
pueblo a través del proceso constituyente. Para América Latina se trataba —y en
buena medida aún se trata— de una
necesidad
. Como se justificará más adelante,
el nuevo constitucionalismo latinoamericano surge de movimientos cívicos com-
binados con propuestas políticas adoptadas por los pueblos, en escenarios de
alta conflictividad social y política. La activación del poder constituyente, en este
sentido, guarda relación directa con el carácter revolucionario de su origen. En
efecto, la reivindicación del poder constituyente que está planteando el nuevo
constitucionalismo latinoamericano vuelve a formas primeras de ejercicio de este
poder, propias del constitucionalismo revolucionario. Frente a las transiciones
pactadas, el poder constituyente —que entra plenamente en vigencia cuando
ya no es necesaria sólo una transición política, sino también jurídica— plantea
la fórmula original de democracia y da forma a la naturaleza radical del cons-
titucionalismo. A medida que el poder constituyente marca sus diferencias con
el constituido, con todo lo que ello conlleva de replanteamiento de conceptos
como el de legitimidad o representación, cada uno se refugia en su naturaleza:
el poder constituido en la institucionalidad y el orden de pretensión inalterable,
y el poder constituyente en la legitimidad primera y la creación. En términos de
N
E G R I
, “el paradigma del poder constituyente es el de una fuerza que irrumpe,
quebranta, interrumpe, desquicia todo equilibrio preexistente y toda posible
continuidad. El poder constituyente está ligado a la idea de democracia como
poder absoluto. Es, por consiguiente, el del poder constituyente, como fuerza
impetuosa y expansiva, un concepto ligado a la preconstitución social de la to-
7
P
I L A T T I
, Adriano
,
A Constituinte de 1987-1988. Progressistas, conservadores, ordem econômica e regras do jogo
,
Rio de Janeiro, Lumen Juris, 2008, p. 311.
13
L O S P R O C E S O S C O N S T I T U Y E N T E S L A T I N O A M E R I C A N O S .
. .
talidad democrática. Esta dimensión, preformativa e imaginaria, tropieza con el
constitucionalismo de manera precisa, fuerte y durable”.
8
En el marco del constitucionalismo, poder constituyente y poder constituido
cobran significado el uno en el otro. El poder constituido obtiene su legitimidad
del constituyente, y éste es consciente de que su ebullición es una facultad de
extraordinario alcance que acabará separando sus componentes y destilando
el producto legitimado y legitimador denominado
Constitución
. Es justamente
esta conciencia respecto al potencial revolucionario del poder constituyente, que
hunde sus raíces en el origen del concepto pero que, a la vez, fue consciente-
mente olvidado por las constituyentes de elites, la que diferencia al
viejo
y al
nuevo
constitucionalismo en América Latina. Desde este punto de vista, el nuevo
constitucionalismo latinoamericano es un
constitucionalismo
sin padres
. Nadie,
salvo el pueblo, puede sentirse progenitor de la Constitución, por la genuina
dinámica participativa y legitimadora que acompaña a los procesos constituyen-
tes. Desde la propia activación del poder constituyente, a través de referéndum
hasta la votación final para su entrada en vigor,
9
pasando por la introducción
participativa de sus contenidos, los procesos se alejan cada vez más de aquellas
reuniones de elites del
viejo
constitucionalismo para adentrarse, con sus ventajas
y sus inconvenientes, en su propio caos, del que se obtendrá un nuevo tipo de
Constitución: más amplia y detallada, de mayor originalidad, pensada para servir
a los pueblos, cercana de nuevo al objetivo revolucionario.
La explicación de por qué América Latina está siendo protagonista de este
renovado —en buena medida
recuperado
— paradigma de constitucionalismo
necesitaría de un trabajo de dimensiones mucho mayores que el que se presenta.
Todavía han sido pocas —aunque ya considerables— las experiencias constitu-
yentes que ofrecen insumos de análisis para plantear conclusiones generales de
amplia validez. Pero, en definitiva, se puede resumir en que América Latina ne-
cesita un constitucionalismo
transformador
y, por ende, una Constitución
real
.
Una hipótesis de esas dimensiones sólo puede permanecer, por el momento, en
ese mismo terreno, el de la hipótesis. Aunque se reivindica ampliamente el ca-
rácter evolutivo del constitucionalismo
10
—en un sentido diferente a los cambios
8
N
E G R I
,
El poder constituyente
…,
cit
., p. 29.
9
De hecho, las constituyentes que no han planteado las dos fases directamente legitimadoras del texto constitucio-
nal definitivo a través de un referéndum sobre el proyecto de Constitución, han creado productos más débiles; es el
caso colombiano de 1991 —entendible por su carácter pionero en el nuevo constitucionalismo— y el ecuatoriano de
1998, que finalmente tuvo que ser sustituido pocos años después por un proceso continuista en buena medida, pero
superador de aquellas deficiencias. En general, cfr. M
A R T Í N E Z
D
A L M A U
, Rubén, “El proyecto de Constitución de Ecuador
como último ejemplo del nuevo constitucionalismo latinoamericano”,
Entre Voces
, núm. 15, agosto-septiembre de
2008, pp. 67-71.
10
Desde no hace muchos años se reconoce la evolución propiciada del constitucionalismo, fundamentada no sólo
14
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sucesivos clásicos, puesto que, en esencia, el constitucionalismo nunca ha dejado
de cambiar, evolucionando o involucionando—, e incluso cuando autores como
H
E S S E
afirman que esa evolución es intrínseca al propio concepto de Constitu-
ción —lo que convertiría a la Constitución en “constitución en el tiempo”—,
11
lo cierto es que no deja de causar reticencias la defensa de que, en su versión
moderna, es el constitucionalismo latinoamericano el que está determinando las
características de su último perfil. Esto es lógico por diversas razones, entre ellas
las características intrínsecas y particulares del constitucionalismo latinoameri-
cano tradicional, que todavía pesa sobre el más amplio sector de la doctrina, en
especial la europea.
12
Por otro lado, esta traducción constitucional de propuestas originales y de
avances democráticos no ha tenido lugar tanto en la investigación jurídica y
política como por la vía del hecho. La explicación de la realidad necesita toda-
vía de un esfuerzo teórico importante —si bien posterior a los acontecimientos,
porque es fácil constatar que los esfuerzos anteriores a los hechos no han sido
suficientes— que aporte fundamentos de investigación a los nuevos procesos
constituyentes. Pero, con independencia de esta necesidad, lo cierto es que los
procesos latinoamericanos han permitido nuevamente que la teoría y la práctica
constitucional, como sucedió en su origen, converjan después de un largo perio-
do de profundas divergencias. Alejamiento que, en el
constitucionalismo desa-
en una realidad, sino en una voluntad de búsqueda de esa realidad. “El constitucionalismo contemporáneo —afirma
C
A R B O N E L L
— ha definido sus rasgos característicos en los últimos cincuenta años, sobre todo a partir del final de la
Segunda Guerra Mundial [.
..]. Sin embargo, desde entonces el constitucionalismo no ha permanecido como un mo-
delo clásico, sino que ha seguido evolucionando en muchos sentidos [.
..]. Cuando se habla de neoconstitucionalismo,
ya sea en singular o en plural, se está haciendo referencia a dos cuestiones que deben estudiarse por separado. Por
una parte, [.
..] a una serie de fenómenos evolutivos que han tenido evidentes impactos en lo que se ha llamado
paradigma del Estado constitucional. Por otro lado, con el término
neoconstitucionalismo
se hace referencia a una
determinada teoría del derecho que ha propugnado en el pasado reciente por esos cambios y/o que da cuenta de
ellos, normalmente en términos bastante positivos o incluso elogiosos”. C
A R B O N E L L
, Miguel, “Nuevos tiempos para el
constitucionalismo”, en C
A R B O N E L L
, Miguel (ed.),
Neoconstitucionalismo(s)
, Madrid, Trotta, 2003, pp. 9 y 10.
11
“Toda Constitución es
Constitución en el tiempo
: la realidad social, a la que van referidas sus normas, está some-
tida al cambio histórico y éste, en ningún caso, deja incólume el contenido de la Constitución. Cuando se desatiende
dicho cambio, el contenido constitucional queda
petrificado
y, a corto o largo plazo, no podrá cumplir sus funciones.
De la misma forma, la Constitución puede incumplir sus tareas cuando se adapta sin reservas a las circunstancias
de cada momento; en ese caso sus normas ya no son pauta de las circunstancias, sino que son éstas las que actúan
como parámetros de sus normas [.
..]. Por eso, desde la perspectiva de
Constitución en el tiempo,
la Constitución
sólo puede cumplir sus tareas allí donde consiga bajo cambiadas circunstancias preservar su fuerza normativa, es
decir, allí donde consiga garantizar su continuidad sin perjuicio de las transformaciones históricas, lo que presupone
la conservación de su identidad
”.
H
E S S E
, Conrado, “Constitución y derecho constitucional”, en B
E N D A
, Ernesto
et al.
,
Manual de derecho constitucional
, Madrid, Marcial Pons, 2001, p. 9.
12
No se trata, como es de suponer, de una falta de interés injustificada en este
viejo
constitucionalismo; por el con-
trario, las razones de esta actitud han sido muchas, y argumentadas con detalle por la doctrina, como su naturaleza
nominalista, impropia de tiempos en que el nominalismo ya debería haber pasado a la historia. En general, cfr. V
ICIANO
P
A S T O R
, Roberto y M
A R T Í N E Z
D
A L M A U
, Rubén, “El proceso constituyente venezolano en el marco del nuevo constitucio-
nalismo latinoamericano”,
Ágora. Revista de Ciencias Sociales
, núm. 13, 2005, pp. 55-68.
15
L O S P R O C E S O S C O N S T I T U Y E N T E S L A T I N O A M E R I C A N O S .
. .
rrollado
, se ha expresado en los últimos tiempos en un déficit en la regeneración
constitucional y en el avance en la protección de los derechos y su relación con
el poder, lo que podría arrinconar en el olvido el relevante entendimiento de que,
como afirma
C
L A V E R O
, el constitucionalismo es un sistema que toma como punto
el reconocimiento de derechos, y lo hace para el mismo establecimiento de unos
poderes sociales. “Los unos se deben a los otros, los poderes a los derechos. Han
de garantizarlos y promoverlos. Para eso sirven constitucionalmente. Lo primero,
el derecho, es lo primario o precedente; lo segundo, el poder, lo secundario o
derivado”.
13
En efecto, el constitucionalismo de los países desarrollados, desde
el importante paso que fue la evolución del constitucionalismo democrático al
social, apenas ha contado con avances importantes en campos de referencia
como el de la legitimidad democrática o el de la ampliación de los derechos a
través de la garantía constitucional; en todo caso, el avance, si ha tenido lugar,
ha sido por la vía del hecho y desde la formulación menos garantista,
14
que ha
producido un debilitamiento de la tensión entre ciudadanos y poder público, que
es eje del constitucionalismo.
A diferencia de esta situación, justamente para la comprensión de la evolu-
ción constitucional latinoamericana se encuentra la cuestión de la
necesidad
de la Constitución real. Los grandes cambios constitucionales analizados se
relacionan directamente con las necesidades de las sociedades, con sus circuns-
tancias culturales, y con el grado de percepción que estas sociedades posean
sobre las posibilidades del cambio de sus condiciones de vida que, en general,
en América Latina no cumplen con las expectativas esperadas en los tiempos que
transcurren. Algunas sociedades latinoamericanas, al calor de procesos sociales
de reivindicación y protesta que han tenido lugar en tiempos recientes, han sen-
tido con fuerza esa necesidad, que se ha traducido en lo que podría conocerse
como una nueva independencia, dos siglos después de la política. Independencia
que esta vez no alcanza sólo a las elites de cada país, sino que sus sujetos son,
principalmente, los pueblos. El interés por el constitucionalismo y el papel de las
Constituciones para el avance de las sociedades ha aumentado en muchos países
de América Latina, en paralelo al incremento de la conciencia de explotación de
sus ciudadanos y ante la evidencia de la escasa identidad entre los intereses de los
13
C
L A V E R O
, Bartolomé,
Happy Constitution. Cultura y lengua constitucionales
, Madrid, Trotta, 1997, p. 250.
14
Como afirma P
I S A R E L L O
, “el grado de satisfacción de los derechos sociales, sobre todo en las zonas privilegiadas del
planeta, ha estado a menudo ligado a las simétricas relaciones de poder existentes entre los países y zonas centrales
y los países y regiones periféricos. El acceso, en consecuencia, de los habitantes de los países ricos a niveles crecientes
de consumo, incluso bajo la forma de derechos, ha tenido lugar, en parte, al precio del empobrecimiento de los pue-
blos y regiones más vulnerables y de la negación de derechos básicos a las generaciones futuras” (P
I S A R E L L O
, Gerardo,
Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una reconstrucción,
Madrid, Trotta, 2007, p. 12).
16
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representantes políticos y los representados. Es en América Latina donde está
teniendo lugar un último momento constituyente que moderniza el constitucio-
nalismo en la región, rompe con los principios incorporados en el
viejo
consti-
tucionalismo latinoamericano y supone una aportación más que significativa al
constitucionalismo, entendido como globalidad.
15
3. Del continuismo a la ruptura: los procesos constituyentes
de la década de los noventa
En el sentido expresado, tanto la falta de experimentación del Estado social
como la situación social de hastío y de conciencia de la necesidad de recuperar
la dignidad en un marco diferente, alcanza a una buena parte de los países la-
tinoamericanos. Y, por otra parte, desde las manifestaciones constituyentes de
la década de los noventa, el constitucionalismo latinoamericano parece haber
asumido un perfil diferenciado y diferenciador, en sintonía con los procesos de
cambio que, de forma paralela, se han experimentado; las Constituciones res-
ponden no tanto a lo que
deberían ser
, sino a lo que
deben ser
para provocar la
ruptura con el sistema anterior y a la creación de un nuevo marco jurídico, polí-
tico, económico y social. Se trata de unas condiciones que alimentan el carácter
transitorio
de estas Constituciones.
16
Aunque, como se ha hecho mención con anterioridad, han podido existir
experiencias paralelas en el ámbito regional, parece claro que la primera manifes-
tación constituyente que define un punto y aparte en la evolución constitucional
latinoamericana fue el proceso constituyente colombiano, que dio fruto a la
Constitución Política de Colombia de 1991, donde, aun de una forma imperfecta
15
V
ICIANO
y M
A R T Í N E Z
, “El proceso constituyente…”,
cit
., p. 55. No hay que dejar de tener en cuenta que, para un sector
más conservador de la doctrina, las asambleas constituyentes no están legitimadas para actuar contra la Constitu-
ción dada, con la que conviven. Se trata de la negación explícita de concepto de poder constituyente como poder
primario, hasta el límite de definir la actuación constituyente como
golpe de Estado
. Las críticas más conocidas
en este sentido son las de B
R E W E R
-C
A R Í A S
en referencia a la asamblea constituyente venezolana de 1999, pero cuyo
argumento bien podría aplicarse al caso colombiano de 1991 y al caso ecuatoriano de 2007. El autor plantea que las
dos únicas opciones en América Latina son la democracia y el autoritarismo; avisa sobre el hecho de que “la crisis
de la democracia que nos está afectando en muchos países latinoamericanos, muchas veces ha tenido su origen en
la incomprensión del liderazgo partidista, que todo lo ha controlado, en introducir a tiempo las reformas necesarias
para permitir la evolución de la misma, sin traumas, rupturas o quiebras del régimen constitucional”. Al respecto,
advierte que “no hay que llegar a la incomprensión que tuvieron los partidos políticos en Venezuela en reformar a
tiempo el sistema político, lo que condujo, en definitiva, a la producción de un golpe de Estado por una Asamblea
Nacional Constituyente, que si bien fue electa, no tenía poder legítimo alguno para violar la Constitución, como lo
hizo” [B
R E W E R
-C
A R Í A S
, Allan,
Reflexiones sobre el constitucionalismo en América Latina
(
con una
Biblio verbi grafía
del autor)
, Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 2001, p. 47].
16
Cfr. V
ICIANO
P
A S T O R
, Roberto y M
A R T Í N E Z
D
A L M A U
, Rubén, “Venezuela en transición…”,
op. cit
.
17
L O S P R O C E S O S C O N S T I T U Y E N T E S L A T I N O A M E R I C A N O S .
. .
pero claramente reconocible, aparecen algunos de los rasgos que impregnarán
los procesos constituyentes sucesivos: se da comienzo así al que hemos denomi-
nado
nuevo constitucionalismo latinoamericano
. Existe una diferenciación real
de origen, y por lo tanto legitimadora, entre la Constitución colombiana de 1991
y sus precedentes en el mismo país: la activación directa del poder constituyente
por el pueblo colombiano, fruto de la necesidad social, aunque sus propulsores
fueran, principalmente, docentes y estudiantes universitarios.
17
Desde el inicio del proceso constituyente colombiano hasta la sentencia de la
Corte Suprema que declaraba el carácter originario de la asamblea constituyente,
18
pasando por las particularidades del proceso y, desde luego, su resultado, en
Colombia comenzó una
revolución constituyente
que rescató los principios de
soberanía popular y reivindicó la doctrina clásica del poder constituyente.
19
La
concertación partidocrática hacia una reforma constitucional excluyente en el
caso colombiano cobró forma en el denominado Acuerdo de la Casa de Nariño,
que finalmente falló en su intento de reforma constitucional. Las condiciones
jurídicas, políticas y sociales —Constitución decimonónica y nominalista, biparti-
dismo, violencia política y presencia de guerrillas, presión de los intereses de las
organizaciones de narcotraficantes…— apuntaron hacia la necesidad del cambio
constitucional a través de la ruptura. Iniciativas como la marcha del silencio,
promovida tras la muerte de Galán, apuntaron de lleno hacia la activación di-
recta del poder constituyente, que cobró forma con la séptima papeleta en las
elecciones del 11 de marzo de 1990.
20
Por lo tanto, el camino de la Constitución de 1991, como afirma
A
M A D O R
, fue
producto de un movimiento espontáneo que se agotó en el proceso de salto de
obstáculos hasta que fue asumido por los partidos políticos y el gobierno tomó
las riendas de la iniciativa. Por esa razón, el aporte colombiano fue más en el
procedimiento de ruptura con el sistema anterior, a través de la activación directa
del poder constituyente, que en lo que el proceso constituyente produjo en sí.
21
De hecho, incluso ante la forma como se había producido la convocatoria, tuvo
lugar un primer debate constituyente sobre si era necesario un cambio constitu-
cional o una reforma de la Constitución de 1886, todavía vigente en el momento
17
Al respecto, cfr. B
U E N A H O R A
F
E B R E S
-C
O R D E R O
, Jaime,
El proceso constituyente de la propuesta estudiantil a la quiebra
del bipartidismo
,
Bogotá, Tercer Mundo, 1991.
18
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 9 de diciembre de 1990 (Exp. No. 2214).
19
En general, cfr. R
A M Í R E Z
C
L E V E S
, Gonzalo Andrés,
Límites de la reforma constitucional en Colombia. El concepto de
Constitución como fundamento de la restricción
, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005.
20
Cfr. A
M A D O R
V
I L L A N E D A
, Santiago, “El camino de la Constitución de 1991: diario de la exclusión”, en M
E J Í A
Q
U I N T A N A
,
Óscar
, Poder constituyente, conflicto y Constitución en Colombia
, Bogotá, Universidad de los Andes, 1995, pp. 90
y ss.
21
De hecho, el propio autor califica a la Constitución de 1991 como un proceso inacabado. Cfr.
ibidem
, pp. 120 y ss.
18
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VERANO
2010
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA
con sus reformas. Finalmente, la Asamblea Constituyente optó por el cambio de
norma fundamental, pese a algunas opiniones contrarias al cambio de Constitu-
ción.
22
Con el tiempo, la reflexión aparece más de forma que de fondo porque,
como demuestra G
U A S T I N I
, reforma constitucional e instauración constitucional
son cosas simplemente indistinguibles bajo un perfil sustancial.
23
Podríamos referirnos largamente a las características materiales de la Cons-
titución colombiana que la diferencian ampliamente del constitucionalismo
anterior, no sólo colombiano —particularmente falto de reflexiones globales—
sino latinoamericano. Algunas de estas características son la inclusión, en aquel
momento innovadora, de mecanismos de democracia participativa
24
—que han
sido mejorados y ampliados en textos constitucionales latinoamericanos poste-
riores—,
25
la mejora en el reconocimiento y la protección de los derechos fun-
damentales o la compleja regulación del papel del Estado en la economía. Pero
la característica clave es la
necesidad
de una constituyente en la Colombia que
iniciaba, con pocas esperanzas y un horizonte oscuro, la década de los noventa;
necesidad que, en su sustancia, era compartida en Ecuador y en Venezuela a
mediados y finales de esa década.
Desde una perspectiva crítica, muchos se cuestionan la utilidad del proceso
constituyente colombiano; incluso se habla del fracaso a la vista de la situación
actual del país y de la falta de conclusión en la situación de violencia política,
22
V. gr.
N
A R A N J O
, para quien “por la vía de la reforma podrían haberse obtenido los mismos resultados [.
..], por otra
parte, un cambio de Constitución por otra sólo se justifica cuando se va a modificar en un país la forma de Estado,
el sistema de gobierno o el régimen político. No fue éste el caso de la Constitución de 1991; en efecto, Colombia
sigue teniendo la forma de Estado unitaria consagrada en 1886 [.
..], así como el sistema de gobierno presidencial
y el régimen político democrático consagrados en todas las Constituciones nacionales, desde la primera, expedida
en Cúcuta en 1821” (N
A R A N J O
M
E S A
, Vladimiro, “La reforma constitucional colombiana de 1991”, en varios autores,
Experiencias constitucionales en el Ecuador y en el mundo. Memorias del Seminario Internacional de Derecho
Constitucional Comparado
, Quito, Projusticia-Coriem, 1998, p. 223).
23
G
U A S T I N I
, Riccardo, “Sobre el concepto de Constitución”, en
C
A R B O N E L L
, Miguel,
Teoría del neoconstitucionalismo
,
Madrid, Trotta, 2007, p. 25.
24
Como ejemplo, por primera vez en el constitucionalismo latinoamericano, la Constitución colombiana de 1991
incorpora la revocatoria del mandato para algunos cargos públicos. Se entiende que los gobernadores y alcaldes
cuentan con mandato imperativo por parte de los ciudadanos, y están obligados a aplicar los programas que propu-
sieron al electorado, que hace las veces de contenido del mandato imperativo (artículo 259). El desarrollo posterior
(leyes estatutarias 131 y 134 de 1994) todavía es más obstaculizador para la vigencia del mandato imperativo: es
necesario reunir el 40% de los votos válidos emitidos en la elección del mandatario para convocar el revocatorio;
sólo pueden votar los que sufragaron en aquella elección, y se consigue la revocatoria si se obtiene el 60% de votos
en contra del mandatario.
25
En particular en el sistema venezolano, donde el mandato revocatorio alcanza a todos los cargos públicos de
elección popular, incluido el presidente de la República. El primer referendo revocatorio de un jefe de Estado en la
historia contemporánea latinoamericana tuvo lugar en Venezuela el 15 de agosto de 2004. En este sentido, tanto
la Constitución ecuatoriana de 2008 como la Constitución de Bolivia de 2009 prevén la revocatoria del mandato
para todos los cargos públicos, incluido el presidente del Estado, e incluso incorpora requisitos menos estrictos y,
por lo tanto, más factibles, para la activación de la revocatoria (artículos 105 de la Constitución del Ecuador; 171 y
240 de la Constitución de Bolivia).
19
L O S P R O C E S O S C O N S T I T U Y E N T E S L A T I N O A M E R I C A N O S .
. .
cuya erradicación fue el principal objetivo del proceso constituyente colombiano.
En todo caso, el fracaso no es del propio proceso constituyente, sino del hecho
constatable de que no se produjera al mismo tiempo una ruptura del sistema
político existente y que, por tanto, la debilidad de la Constitución de 1991, como
lo han demostrado los embates posteriores, fuera una de sus características.
La Constitución de 1991, fruto de una coyuntura excepcional, y a pesar de las
posibilidades de integración de la insurgencia —que se demostró en el caso de
algunos grupos insurrectos— fue desarrollada y gestionada en buena parte por
los mismos grupos de poder que habían originado el colapso del sistema y la
necesidad
del proceso constituyente. Además, estas críticas ocultan el papel que
han realizado otros sujetos para el avance de los derechos fundamentales en el
país, principalmente por parte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional
colombiana.
Tras el proceso constituyente colombiano, correspondió la oportunidad al
Ecuador. El proceso ecuatoriano siguió otros derroteros, obteniendo en general
un resultado desfavorable respecto a las expectativas que había depositado en
él el pueblo ecuatoriano. Resultado de esta situación fue la convocatoria de un
nuevo proceso constituyente, en buena medida revisor del de 1998, nueve años
después. Pero a pesar de la situación difícil en que se dio el proceso constitu-
yente ecuatoriano, fruto por otro lado de las condiciones de confrontación con
los poderes constituidos en cuyo marco se desarrolló, en el texto que resultó se
mantuvieron algunos de los rasgos principales que había inaugurado la Consti-
tución colombiana de 1991,
26
e incluso se subrayaron algunos más.
27
La Cons-
titución ecuatoriana de 1998 marcó notables diferencias con las anteriores de
este mismo país, fruto del contexto y las peculiaridades con que se desarrolló
el proceso constituyente ecuatoriano,
28
y que estuvo en relación tanto con las
peculiaridades de la transición vigilada que se realizó como de los elementos
particulares ecuatorianos, entre ellos el sistema de partidos y la organización de
los movimientos indígenas.
29
26
No sólo los formales, como la extensión o la complejidad del articulado, sino también materiales, entre ellos la
extensión del catálogo de derechos sociales y el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, la aparición
de instrumentos de democracia participativa, etcétera.
27
Como la especial referencia a grupos vulnerables de población o la extensa regulación del sistema se seguridad
social.
28
Al respecto cfr. la introducción de A
Y A L A
M
O R A
, Enrique, “Algunas reflexiones sobre la Asamblea Constituyente de
1997-1998”, y A
N D R A D E
, Pablo, “Negociando el cambio: fuerzas sociales y políticas en la Asamblea Constituyente
ecuatoriana de 1998”, ambos en A
N D R A D E
, Santiago
et al
. (eds.),
La estructura constitucional del Estado ecuatoriano
,
Quito, Universidad Andina Simón Bolívar, 2005 (edición española de Tirant lo Blanch, Valencia, 2006).
29
Cfr. S
Á N C H E Z
, Francisco,
¿Democracia no lograda o democracia malograda? Un análisis del sistema político del
Ecuador: 1979-2002
, Quito, Flacso, 2008, en particular pp. 27 y ss., y 191 y ss.
20
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REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA
Con todo, el texto que produjo el proceso constituyente venezolano fue el
ejemplo más contundente de lo que acabaría denominándose
nuevo constitu-
cionalismo latinoamericano
. La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, votada mayoritariamente por el pueblo venezolano el 15 de diciem-
bre de 1999, fue ante todo una Constitución
necesaria
. Desde la primera gran
manifestación de protesta, el denominado
Caracazo
, en 1989, cuando miles de
personas se lanzaron a la calle para expresar su hastío con un sistema corrupto,
elitista y marginador, hasta la victoria de Hugo Chávez en diciembre de 1998,
pasando por los golpes de Estado de 1992 que, indirectamente, acabarían con
el gobierno de Carlos Andrés Pérez,
30
la sociedad venezolana acabó imponiendo
su voluntad de profundizar en una democracia a través de la participación, las
políticas de igualdad, el avance en los derechos y la mejora de las condiciones de
vida de los venezolanos por medio de coberturas sociales suficientes, la creación
de tejido productivo y una mejor distribución de la renta petrolera.
La activación del poder constituyente venezolano triunfó a pesar
de la resis-
tencia de los poderes constituidos, fortalecidos en buena parte de la institucio-
nalidad opositora del momento.
31
Como el resto de los procesos latinoamericanos
del nuevo constitucionalismo, y a diferencia de lo que pudiera parecer, no fue
un proceso fácil.
32
A pesar de que también incorporó algunos errores, lo cierto
es que el fruto constituyente, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, consolidó un avance democrático en el país y en la región.
La vigencia de los derechos sociales, los cambios institucionales planteados, la
nueva configuración de los partidos políticos,
33
la inclusión de mecanismos de
democracia participativa o el nuevo papel del Estado en la economía, son algu-
30
En general, cfr. V
ICIANO
P
A S T O R
, Roberto y M
A R T Í N E Z
D
A L M A U
, Rubén,
Cambio político y proceso constituyente en Vene-
zuela (1998-2000)
, Caracas, Vadell Hermanos, 2001 (edición española de Tirant lo Blanch, Valencia, 2001).
31
Cfr.
ibidem
,
pp. 123 y ss. Las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de Humberto J. La Roche, del 17 de enero
de 1999, sobre la posibilidad de activar la soberanía del pueblo por vías extraconstitucionales, y de Iván Rincón
Urdaneta, del 14 de octubre de 1999, sobre la preeminencia de la Asamblea Constituyente en el
interregno
, sirvieron
para allanar el camino a las pretensiones populares de cambio constitucional. Cfr. el texto de ambas resoluciones en
T
R I B U N A L
S
U P R E M O
D E
J
USTICIA
,
Bases jurisprudenciales de la supraconstitucionalidad
, Caracas, 2000.
32
El proceso constituyente venezolano contó, por una parte, con apoyo desde el proyecto político que había vencido
en las elecciones de diciembre de 1998, pero por otra parte con una serie de dinámicas internas, producto del mismo
proceso, y de condicionantes externos, que perfiló unos contornos particulares. Al respecto, cfr. M
A R T Í N E Z
D
A L M A U
,
Rubén, “El proceso constituyente venezolano de 1999: un ejemplo de activación democrática del poder constitu-
yente”, en V
ICIANO
P
A S T O R
, Roberto y S
A L A M A N C A
, Luis,
El sistema político en la Constitución Bolivariana de Venezuela
,
Caracas, Vadell Hermanos, 2004 (edición española de Tirant lo Blanch, Valencia, 2005).
33
En términos de la Constitución de 1999,
agrupaciones con fines políticos
porque, por la propia dimensión de
rechazo hacia el sistema anterior, la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 parte de una manifiesta desconfianza
hacia los partidos políticos. En general, cfr. V
ICIANO
P
A S T O R
, Roberto y M
A R T Í N E Z
D
A L M A U
, Rubén, “La configuración de
los partidos políticos en la Constitución venezolana de 1999”,
Revista de Derecho Constitucional
, núm. 4, 2002, pp.
380 y ss.
21
L O S P R O C E S O S C O N S T I T U Y E N T E S L A T I N O A M E R I C A N O S .
. .
nos de los cambios trascendentales que se inauguraron con la nueva Constitu-
ción, con la que se creó la que fue conocida como
V
República.
Una aportación relevante de la Constitución venezolana fue la marginación
del
poder constituyente constituido
y la necesidad de referendo en caso de
cambio constitucional, sea total o parcial. Así se determina en sus artículos 340
y siguientes, en virtud de los cuales las modificaciones en el texto constitucional
sólo pueden tener lugar previo referendo vinculante. Responde esta fórmula a la
correlación entre la detentación del poder constituyente por el pueblo y la obli-
gación de contar con su visto bueno para validar cualquier cambio en el texto
constitucional. Esta previsión constituyente habilitó la necesidad de referendo
para hacer efectivas las modificaciones planteadas por el presidente de la Repú-
blica y la Asamblea Nacional y que derivó en los resultados mayoritariamente
negativos en la consulta del 2 de diciembre de 2007; funcionaron de esta manera
las cláusulas ideadas por el constituyente de 1999 que relacionaban de forma
directa y plenamente democrática la Constitución y la soberanía del pueblo.
En caso de que el constituyente no hubiera sido previsor en este sentido, con
toda probabilidad se hubiera llevado adelante una reforma constitucional que,
como se ha demostrado, no contaba con la aprobación de la mayor parte del
pueblo.
34
4. Los procesos del siglo
X X I
: apuntando hacia el
constitucionalismo del Estado constitucional
El 14 de diciembre de 2007 fue entregado por la Asamblea Constituyente bolivia-
na, una vez aprobado en grande, detalle y revisión, el proyecto de Constitución
de Bolivia, núcleo de la Constitución que sería aprobada por el pueblo boliviano
en enero de 2009. El proceso constituyente boliviano arrancó en las luchas so-
ciales que desde la década de los años noventa han reivindicado la necesidad de
un cambio constitucional en el país que apuntara hacia la integración social, la
mejora del bienestar del pueblo, la ampliación y aplicación de los derechos y ha-
cia un gobierno responsable que respondiera a las expectativas de participación
que propugnaban los ciudadanos. La convocatoria de la Asamblea Constituyente
se realizó —grave error— en el marco de los poderes constituidos,
35
una vez ins-
talado el gobierno del presidente Evo Morales. Las condiciones particulares de
34
Al respecto cfr., en general, V
ICIANO
P
A S T O R
, Roberto y M
A R T Í N E Z
D
A L M A U
, Rubén, “Necesidad y oportunidad en el pro-
yecto venezolano de reforma constitucional (2007)”,
Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales
, vol. 14,
núm. 2, mayo-agosto de 2008, pp. 102-132.
35
A través de la Ley Especial de Convocatoria núm. 364.
22
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REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA
negociación de la mencionada ley —las fuerzas defensoras de la transformación
constituyente contaban con mayoría suficiente en la cámara baja, pero no así en
el Senado, donde necesitaron propiciar acuerdos con la oposición para la apro-
bación del instrumento legal— plantearon una Asamblea Constituyente que se
debatía entre la necesidad de mayoría absoluta para una serie de decisiones me-
nores, y de dos tercios —de los presentes o del foro en su totalidad— para otras
disposiciones de mayor envergadura. A pesar de los numerosos obstáculos que se
plantearon —no sólo desde los poderes constituidos, sino también en el mismo
seno de la Asamblea, e incluso en determinadas reacciones sociales internas y
externas al proceso de cambio—, la Asamblea pudo culminar a tiempo, contando
con la ampliación de la que fue objeto a través de la modificación legislativa
correspondiente, y presentar el 14 de diciembre su proyecto de Constitución.
De entre las últimas experiencias latinoamericanas, el proceso constituyente
boliviano ha sido, hasta el momento, quizá el de más arduo entendimiento
en toda la extensión de su complejidad. Responde esta situación a numerosas
circunstancias, entre ellas varias directamente vinculadas con la
calidad
de la
reacción contra el proceso, fundamentada en el conocimiento que ya poseían
las clases dominantes de experiencias anteriores y/o paralelas —y, por lo tanto,
al aprendizaje lógico en cualquier sujeto social ante una situación que poten-
cialmente afectará de forma sensible a sus intereses—, en particular asentadas
territorialmente en la serie de departamentos de tierras bajas, conocida ge-
neralmente como
Media Luna
,
36
haciendo alusión a su forma geográfica, en
las características institucionales y sociales del país, y en determinados errores
cometidos en el transcurso del proceso por parte de sus impulsores, debidos no
sólo a la idiosincrasia de la acción revolucionaria, sino a las condiciones en que
ésta ha debido darse.
Pero no todos los problemas a los que tuvo que enfrentarse el proceso cons-
tituyente boliviano fueron de naturaleza exógena: muchos errores partieron del
propio diseño constituyente. La participación del poder constituido en la convo-
catoria de la Asamblea, en vez de la activación directa del poder constituyente
por medio de referéndum, fue el peor error del proceso constituyente boliviano,
porque incidió ya no sólo en el reconocimiento por parte de algunos sectores
36
El concepto de
Media Luna
ha sido objeto también de tratamiento académico, en particular a partir de la deno-
minada
agenda de enero
de 2005, que planteaba la creación de un marco de demanda organizada de autonomía por
parte de los departamentos de tierras bajas, entre otras reivindicaciones. Como afirma A
S S I E S
, esta agenda se centra en
el rechazo al centralismo de La Paz y las tierras altas. “En el fondo, es una agenda propuesta por los departamentos
de las tierras bajas: primordialmente Santa Cruz, junto con Tarija en el Sur y Beni y Pando en el Norte. Este grupo de
departamentos orientales ha recibido el apodo de la «Media Luna» y persigue su autonomía como departamento con
un alto grado de militancia. Santa Cruz se encuentra en el centro de este movimiento regionalista” (A
S S I E S
, Willem, “La
Media Luna
sobre Bolivia: nación, región, etnia y clase social”,
América Latina Hoy
, núm. 43, 2006, p. 88).
23
L O S P R O C E S O S C O N S T I T U Y E N T E S L A T I N O A M E R I C A N O S .
. .
de la población del carácter originario de la Asamblea Constituyente sino, peor
aún, en la
autoconcepción
originaria de la propia Asamblea, que le impidió to-
mar decisiones clave cuando las condiciones sociales y políticas lo requerían. De
hecho, el proyecto de Constitución se mantuvo durante buena parte de 2008
sin futuro certero. Posteriormente, en octubre de ese año, cuando la Asamblea
Constituyente llevaba más de diez meses en receso, el gobierno cerró negociacio-
nes con la oposición en el marco del poder constituido (el Congreso Nacional),
donde se modificó el proyecto de Constitución, en muchos casos retrocediendo
frente al texto planteado por la Asamblea Constituyente. A pesar de los avances
que indudablemente incorpora el texto, incluso después de haber pasado por la
manipulación del Congreso, lo cierto es que se perdió la posibilidad de plantear
enormes ventajas que, por el momento, se quedarán únicamente en el marco de
la propuesta de la Asamblea.
Con todo, lo cierto es que con la victoria del
en el referéndum del 18 de
enero de 2009 se puso fin a un proceso constituyente extremadamente difícil
en su consecución. La aprobación de la Constitución boliviana plantea un cam-
bio radical en el país. Es la primera Constitución legitimada directamente por
el pueblo, y un ejemplo claro del nuevo constitucionalismo latinoamericano.
El carácter plurinacional del Estado, la convivencia de elementos liberales con
indígenas, la apuesta por la regeneración democrática, el valor de los derechos
sociales, el papel del Estado en la economía, etcétera, plantean en definitiva un
texto que no pasará desapercibido en la historia constitucional. Difícilmente
podría ser de otra manera, por cuanto las formas de legitimidad, las reivindica-
ciones constituyentes, la
necesidad
de una regeneración del país y la búsqueda
casi desesperada de respuestas reales a problemas reales son comunes con otras
experiencias latinoamericanas.
Cuestión diferente es la efectividad futura de esta Constitución. No es fácil
responder a la cuestión sobre si la Constitución de Bolivia podrá terminar con
aquello que Tapia denominó “fallas estructurales del Estado boliviano”. Entre
ellas, cita el autor la monoculturalidad del Estado, el carácter inapropiado de
sus instituciones políticas, el hecho de que la Constitución derogada haya sido
incompleta —contenía una serie de principios en los que se habla de igualdad de
derechos, pero era una Constitución de un Estado que se construía y reproducía
en condiciones sociales de amplia desigualdad, de exclusión cultural y política,
y de explotación económica—, las miserias del presidencialismo como forma de
continuidad de un orden político monárquico en el seno de un Estado moderno
representativo, o la dimensión patrimonial del Estado, entre otras.
37
37
T
A P I A
, Luis,
Gobierno multicultural y democracia directa nacional
, La Paz, Estrategia, 2006, pp. 13-26.
24
IUS 25
|
VERANO
2010
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA
Pero si la apuesta del nuevo constitucionalismo latinoamericano incorpora el
rescate del concepto de soberanía, la búsqueda de la utilidad a los pueblos sobre
los que regirá el texto constitucional, la profundización en el reconocimiento
de los derechos y sus garantías, o el avance hacia una democracia participativa,
no cabe duda de que la Constitución de Ecuador de 2008 es un digno último
ejemplo de esta corriente. No en vano su primer artículo califica al Ecuador
como Estado constitucional, fórmula propia con mayor construcción doctrinal
38
que otras utilizadas en el nuevo constitucionalismo latinoamericano, como el
bolivarianismo
venezolano o el
Estado comunitario
presente en el proyecto de
Constitución de Bolivia.
39
En este sentido, el proceso ecuatoriano es el primer
ejemplo materializado de lo que se ha denominado
constitucionalismo de tran-
sición
, que cuenta con su génesis en el texto constitucional que sustituyó.
40
En el caso ecuatoriano, no sólo el pueblo puede directamente activar el poder
constituyente, sino que la mayor parte —y la más relevante— de la Constitución
no puede modificarse sin la aprobación en referéndum del pueblo ecuatoriano
(artículo 441), lo que margina el poder de reforma que, hasta el momento, se
ha situado con pocos límites en manos del poder constituido. No obstante, el
poder de reforma delegado en los órganos constituidos no ha quedado conju-
rado del todo, por cuanto una parte de la Constitución —aquella que no altere
su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado;
que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique
el procedimiento de reforma de la Constitución— podrá ser modificada por el
Parlamento. Se trata de una de las sombras de la Constitución ecuatoriana,
aunque no esencialmente preocupante porque, por una parte, sustrae del poder
constituido la posibilidad de modificar aspectos sustanciales de la Constitución y,
38
En general, cfr. C
A R B O N E L L
,
Neoconstitucionalismo(s)
,
cit.
De hecho, la definición completa que realizó la Asamblea
Constituyente ecuatoriana fue “Estado constitucional de derechos y justicia”, adjetivaciones que cuentan con su
propio significado en el marco tanto de la transición ecuatoriana hacia la Constitución de 2008 como del propio
concepto de Estado constitucional. Al respecto, cfr. Á
V I L A
S
A N T A M A R Í A
, Ramiro, “Ecuador Estado constitucional de dere-
chos y justicia”, en Á
V I L A
S
A N T A M A R Í A
, Ramiro (ed.),
Constitución del 2008 en el contexto andino. Análisis de la doctrina
y el derecho comparado
, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008, pp. 19 y ss.
39
De hecho, el artículo 1o. del texto ecuatoriano determina que “el Ecuador es un Estado constitucional de derechos
y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. Nótese que el
uso del plural en el término “de derechos” busca visualizar la importancia de éstos en el texto, más allá del concepto
clásico de “Estado de derecho”, cuya no mención expresa se justifica en su incorporación tácita en la denominación
Estado constitucional
. En general, cfr. Á
V I L A
, Ramiro
et al
. (eds.),
Desafíos constitucionales. La Constitución ecuato-
riana del 2008 en perspectiva
, Quito, Tribunal Constitucional-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008.
40
Entendido como un constitucionalismo en pleno proceso de desarrollo y que apuesta arriesgadamente por la
ruptura, por lo que, necesariamente, deberá adaptarse tanto a modelos aún no descritos como a los requisitos de
unos procesos que han determinado sus prioridades pero no la forma material como van a llevarlas adelante. Cfr.
V
ICIANO
P
A S T O R
, Roberto y M
A R T Í N E Z
D
A L M A U
, Rubén, “Venezuela en transición…”,
op. cit
.; y en particular sobre el caso
ecuatoriano véase M
A R T Í N E Z
D
A L M A U
, Rubén, “El proyecto de Constitución de Ecuador como último ejemplo.
..”,
op. cit
.,
pp. 67-71.
25
L O S P R O C E S O S C O N S T I T U Y E N T E S L A T I N O A M E R I C A N O S .
. .
por otra, incorpora la iniciativa popular tanto para la propuesta de enmiendas y
reformas constitucionales como para convocar al máximo exponente del cambio
constitucional: la asamblea constituyente.
Si el nuevo constitucionalismo latinoamericano no es un constitucionalismo
breve ni sencillo, tampoco lo es el texto ecuatoriano. Con 444 artículos, preámbulo
y demás disposiciones, es capaz de incorporar nuevos derechos con sus garantías,
formas institucionales diferentes a las habidas, y mecanismos de democracia
participativa impensables en otras latitudes. La voluntad de ser útil al pueblo
ecuatoriano está presente desde su primera línea, y en algunos casos conlleva un
efecto secundario no siempre bien considerado: la originalidad. La Constitución
está impregnada de esa necesidad de
servicio
del poder público, comenzando
por la propia Constitución, que comienza simbólicamente por decisiones como
denominar “Régimen de desarrollo” a la otrora llamada Constitución econó-
mica, o incorporar el lenguaje de género,
41
hasta cuestiones que penetran con
profundidad en la institucionalidad del Estado y su papel en la economía y en
la sociedad, y que se resumen en el conjunto de sistemas que desarrollan los
derechos sociales, y que el texto denomina “Régimen del buen vivir” en su título
V I I
. El concepto indígena del
sumak kawsay
(buen vivir
),
que ya se mencionó en
el artículo 8.I del proyecto de Constitución de Bolivia con la variante lingüística
boliviana, vivir bien o
suma qamaña
, es la piedra angular de la acción del poder
público y de buena parte de la actividad privada.
Como no podría ser de otra forma, determinadas cuestiones que podrían con-
siderarse menos afortunadas también se incorporaron al texto. Algunos debates,
por ejemplo, no quisieron o no pudieron llevarse a sus últimas consecuencias
en el proceso constituyente. Se trata, por citar algunos aspectos, del desarrollo
del concepto de Estado plurinacional que, aunque se menciona en el primer
artículo del proyecto, no se traduce —como sí lo hace el texto boliviano— en un
cambio trascendental en la institucionalidad y el reconocimiento de derechos
colectivos; de la falta de una verdadera
ciudadanía universal
, planteada por
los constituyentes en un principio pero abandonada en el transcurso de los
debates; de cierta desvirtuación de los derechos de los pueblos indígenas; del
carácter progresivo del desarrollo de los derechos, o de la ya mencionada sombra
de mantenimiento del poder constituyente constituido. Éstas, con otras varias
cuestiones, alimentarán futuros debates, en los que podrán plantearse como
potenciales reformas constitucionales.
41
Denominación de los sujetos en masculino y femenino, que cuenta como precedentes con la Constitución ve-
nezolana de 1999 y el proyecto de Constitución de Bolivia de 2007. En el caso ecuatoriano, para no obstaculizar en
demasía la lectura, se optó por determinar los atributos sólo en masculino.
26
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VERANO
2010
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA
5. Conclusión
Pocas dudas caben acerca del uso del carácter revolucionario del constituciona-
lismo para que en muchas sociedades latinoamericanas se plantee una transfor-
mación social a través del cambio constitucional. Los procesos constituyentes
latinoamericanos son, en este sentido, motores del cambio. Por lo tanto, las
manifestaciones constituyentes de finales del siglo
X X
y del siglo
X X I
apuntan
hacia un
momento constituyente
con anclaje en América Latina.
En el mismo sentido, no cabe duda de que determinados aspectos de este
nuevo constitucionalismo latinoamericano
resultan extraños a la doctrina clá-
sica del derecho constitucional. No tanto por el método empleado para aprobar
las nuevas Constituciones, que enraíza directamente con el concepto liberal de
revolución y de soberanía; sino porque, aunque parezca increíble, las asambleas
constituyentes transformadoras, directamente activadas por el pueblo, parecen
de épocas lejanas para los europeos de inicios del nuevo siglo. De hecho, es difí-
cil encontrar entre las ciencias sociales un ámbito científico que haya avanzado
menos en los últimos siglos que el derecho constitucional. Además, las dinámi-
cas conservadoras de la disciplina favorecen la desconfianza sobre posiciones
innovadoras, y las nuevas Constituciones latinoamericanas, si hacen algo, es
innovar. Reformular la división en los tres poderes clásicos, crear nuevas formas
de participación, incluir elementos mixtos de control de la constitucionalidad,
regular los bancos centrales, garantizar efectivamente los derechos económi-
cos y sociales, reconstruir la Constitución económica, incluido el concepto de
propiedad privada, etcétera, producen aún algunos rechazos en las aulas y en
la doctrina. Puede que, erradamente o no, el
nuevo constitucionalismo latino-
americano
—un constitucionalismo, recordemos, en transición— cuente con un
componente de originalidad que, para encontrarlo en los experimentos consti-
tuyentes comparados, tendríamos que escarbar en los más remotos orígenes del
constitucionalismo.
Pero cabe insistir en que la importancia de las manifestaciones constituyentes
ha implicado la recuperación de la doctrina democrática del poder constitu-
yente y su revitalización práctica. Cuando en Europa parece olvidado que es el
pueblo el soberano, y de donde deriva la legitimidad constitucional, en América
Latina se recuperan los procesos políticos transformadores a través de asambleas
constituyentes reales, es decir, aquellas que son activadas directamente por el
pueblo en pleno uso de su soberanía; y sus propuestas transformadoras implican
proyectos que, en conjunto, constituyen un nuevo paradigma no sólo para el
constitucionalismo como corriente política liberadora y democratizadora, sino
para las Constituciones como principal fruto de aquél.
27
L O S P R O C E S O S C O N S T I T U Y E N T E S L A T I N O A M E R I C A N O S .
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